Exteriores del TJUE.
En medio de la crisis del
coronavirus Covid-19, el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que el encadenamiento de contratos interinos generalizado en la sanidad pública española vulnera la directiva comunitaria que prohíbe el abuso de la temporalidad y obliga a los Estados miembros a tomar medidas para prevenir e incluso
sancionar estas prácticas, pero en ningún caso se contempla la conversión del personal interino en indefinido.
Sí reconocen la transformación de ese personal en
"indefinido no fijo" como forma de prevención ante abusos de contratación, y hasta indemnización en el caso de que sean despedidos, sin embargo esa categoría no da fijeza absoluta al personal sanitario, dado que dicha plaza, acorde a los mecanismos legales de la jurisprudencia española,
debe de ser cubierta mediante un proceso selectivo.
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El TJUE señala que son los órganos jurisdiccionales nacionales son los que deben apreciar si existe abuso en la contratación de interinos
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En este sentido, el TJUE señala que son los órganos jurisdiccionales nacionales los que deben apreciar si “la transformación de dichos empleados públicos en
‘indefinidos no fijos’ y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente, ambas constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legales equivalentes”
También reconoce que “debido a su posición de debilidad respecto del empleador, el trabajador puede ser víctima de una utilización abusiva de relaciones laborales de duración determinada, aun cuando el establecimiento y la renovación de esas relaciones laborales se hayan consentido libremente, y en la premisa de que esta situación de
debilidad podría disuadir al trabajador de hacer valer expresamente sus derechos frente al empresario”.
El TJUE considera
ilegal que se recurra a los contratos temporales para cubrir necesidades permanentes y estables en materia de personal sanitario. El hecho de que un empleado público haya consentido a esta concatenación de contratos interinos
"no le priva de la protección que le confiere" la legislación de la UE, dice el fallo.
Abuso de contratación
En el caso que se juzga, donde se recogen las demandas presentadas por varias trabajadores del Servicio Madrileño de Salud que llevan prorrogando sus contratos durante años, el TJUE señala que “los sucesivos nombramientos de los empleados públicos afectados no respondían a meras necesidades provisionales de la Comunidad de Madrid, sino que tenían por
objeto atender necesidades permanentes y estables en materia de personal del Servicio de Salud de esta Comunidad”.
Sobre esta cuestión, el
Tribunal de Justicia concluye que, “según los juzgados remitentes, existe un problema estructural en la sanidad pública española que se traduce en un elevado porcentaje de empleados públicos temporales y en el incumplimiento de la obligación legal de proveer de manera permanente las plazas ocupadas temporalmente por dicho personal”.
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