Una
sentencia del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo número dos de
Huelva ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (
SAS) al abono del
complemento al rendimiento profesional a una enfermera eventual que encadenaba contratos de forma intermitente.
Según señala el Sindicato de Enfermería,
Satse, cuya asesoría jurídica en Huelva se encargó de la reclamación, el SAS le había denegado el pago de este complemento al entender que incumplía el requisito de prestar servicios de forma consecutiva por un periodo igual o superior a cuatro meses.
La sentencia, explica Satse,
es firme y no admite recurso, condenando a la Administración a abonar a la enfermera la cantidad correspondiente al complemento de productividad durante todo el periodo en el que estuvo contratada.
Siete meses con contratos encadenados
La recurrente estuvo trabajando en el Distrito Condado Campiña de Huelva en los centros de salud de Mazagón, Palos de la Frontera, la Palma del Condado y Trigueros durante casi siete meses, entre el 3 de julio de 2017 y el 31 de enero de 2018, pero con
contratos eventuales encadenados separados entre sí por periodos de entre uno y cuatro días máximo.
Según Satse, estos casos son "un ejemplo más de la discriminación que sufren los trabajadores eventuales"
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De esta forma, según Satse, el SAS intentaba eludir el pago del complemento acogiéndose al incumplimiento del requisito de la falta de prestación de servicio de forma consecutiva
por un periodo igual o superior a cuatro meses.
En este caso, y según se alega por el SAS, se produjo una interrupción desde la finalización del primer nombramiento, el 22 de septiembre de 2017, hasta el 26 de septiembre en el que se inicia el siguiente.
"Discriminación" de los trabajadores eventuales
En la sentencia, el juez señala que, en el primer contrato, cesa un viernes para volver a ser contratada el martes siguiente, entendiendo que ni dicho cese, que cubre un solo día laborable, puede tener efecto de interrupción “ni los sucesivos encadenamientos de contrato
sin dejar un solo día entre uno u otro puede evitar que se considere la continuidad de la prestación de servicio para el SAS desde el 3 de julio de 2017 al 31 de enero de 2018 y por ello ha de serle abonado el complemento que por dicha continuidad le corresponde”.
Satse valora “de forma muy positiva” la sentencia, ya que estos casos “son un ejemplo más de la discriminación que sufren los trabajadores eventuales en el SAS obligándoles, en demasiadas ocasiones, a tener que acudir a los tribunales para el reconocimiento de sus derechos”.
El complemento, parte de la masa salarial del personal
Según el sindicato, en los últimos años se ha mantenido el requisito de prestar servicios de forma consecutiva por un periodo igual o superior a cuatro meses para que los eventuales puedan percibir el complemento de productividad.
Por eso,
ha instado a todos sus afiliados que se encuentren en una situación similar, encadenando contratos de forma intermitente, a que contacten con su asesoría jurídica.
Satse ha recordado que el complemento al rendimiento profesional forma parte de la masa salarial del personal del SAS, siendo un
concepto salarial distribuido de forma variable en función del cumplimiento de objetivos de servicios y unidades y objetivos individuales.
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