Tribunal Supremo
La decisión de no presentarse a un
proceso selectivo para acceder a una plaza fija en el Sistema Nacional de Salud (SNS) no es un requisito válido para que las administraciones públicas nieguen a los interinos el
acceso a la carrera profesional. El Tribunal Supremo ha dado la razón a una sanitaria que había reclamado el reconocimiento de este derecho y la correspondiente retribución económica, a pesar de que tuvo oportunidad de acudir a una
OPE hasta en tres ocasiones durante la última década en
Aragón.
La
Sala de lo Contencioso ha admitido el recurso de casación presentado por la demandante, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón se posicionara en su contra. Además, también ha fijado doctrina para la interpretación de futuros casos similares. Los magistrados han admitido su
“derecho a la carrera profesional horizontal”, así como al “complemento” económico correspondiente en su condición de personal eventual, según la sentencia a la que ha accedido
Redacción Médica.
La implicada había reclamado a la
Consejería de Sanidad su inclusión en el nivel 3 de la carrera profesional después de haber prestado los servicios en el
mismo puesto de trabajo desde el año 1992, lo que equivale a cinco trienios de antigüedad en la administración pública. Paralelamente, había pedido que se le abonaran las diferencias retributivas en función del año en el que le habría correspondido el ascenso a cada uno de los escalones. Sin embargo, no obtuvo respuesta.
Ante el silencio administrativo, la demandante presentó un
recurso judicial para tratar de desenquistar su petición, pero el
Tribunal Superior de Justicia de Aragón dictó sentencia en su contra, bajo el pretexto de que no había participado en los procesos selectivos abiertos en los años
2009, 2011 y 2016.
“No podrá participar en el sistema aquel personal interino que, habiendo prestado al menos cinco años de servicios efectivos en la correspondiente categoría en el Servicio Aragonés de Salud,
no haya podido optar a presentarse en ningún proceso selectivo de la misma en dicho Servicio de Salud, o la plaza que ocupa no haya sido incluida en una oferta pública de empleo”, justificó entonces el juzgado autonómico.
Discriminación al interino en la carrera profesional
Ahora, el Tribunal Supremo ha terminado por darle la razón a la demandante y ha reconocido que se ha producido una
“discriminación” al condicionar la participación en la carrera profesional del personal interino a “haber superado un proceso de ingreso” a una plaza fija. A su juicio, no puede considerarse este requitiso como una
“causa objetiva que justifique la diferencia de trato”.
La Sala de lo Contencioso ha recordado que la
Directiva Europea sobre el trabajo de duración determinada de 1999 ya reconoce
el principio de no discriminación cuando se apliquen diferencias en el régimen jurídico entre funcionarios interinos y personal laboral temporal. Mientras que ha expuesto algunos antecedentes judiciales en el panorama español como la sentencia de 2020 en la que ya se concedió este derecho a un interino en la Comunidad de Madrid.
“Carece de justificación objetiva negar el derecho a ella al personal vinculado con la Administración por tiempo determinado qu
e realiza las mismas funciones que el fijo de categoría comparable al que sí se le reconoce”, ha concluido la sentencia.
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