El sindicato demandante recuerda que a los fijos sí se les contabiliza ese tiempo

Reducción de jornada y excedencia, tiempo efectivo de trabajo en eventuales
Ceciliano Franco, gerente del SES.


21 nov. 2016 16:00H
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POR REDACCIÓN
El sindicato CCOO de Extremadura ha valorado que la justicia le haya "dado la razón" en una demanda que presentó frente al Servicio Extremeño de Salud (SES) para que la Administración reconozca completamente como tiempo de trabajo efectivo el tiempo que se está en excedencia o en reducción de jornada por cuidado de hijos.

En nota de prensa, el sindicato ha señalado que CCOO ha ganado esta demanda, que presentó en defensa de una afiliada de Mérida, "tanto en primera instancia como en el posterior recurso que el SES presentó ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura". Después de esta última sentencia, señala que "el propio SES ha decidido aceptar los argumentos de CCOO y extenderá este reconocimiento de trabajo efectivo no solo a la demandante sino a toda la plantilla", explica.

La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO recuerda que "ha venido reclamando recurrentemente" a la Administración sanitaria de Extremadura que "adopte medidas" para que las personas que decidieran solicitar permisos parentales "no se viesen discriminadas en su trabajo, independientemente de la relación contractual que tenga". Así, ha señalado que el tiempo de excedencia y reducción de jornada por cuidado de hijo es disfrutado en su inmensa mayoría por las mujeres, "de manera que son a éstas a las que más se les perjudica si no se les reconoce como tiempo efectivo de trabajo", con lo que a juicio de CCOO, se "vulnera" el derecho fundamental a la igualdad y discriminación por razón de sexo.

Esta discriminación "también se ha visto reflejada por la condición de fijeza en el empleo público", ya que según ha señalado, "esos periodos de tiempo sí se contemplaban una vez adquirida la condición de personal estatutario propietario". De esta forma queda "demostrado", a juicio de CCOO, que "no debe haber discriminación entre contratados y propietarios", ya que "hasta la promulgación de esta sentencia, se ha venido negando el mismo tratamiento a todas y todos los trabajadores del SES al reconocer derechos en función de la situación contractual de éstos".
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