Se refiere al periodo correspondiente entre el 1 de junio y el 14 de julio



27 nov. 2014 13:49H
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Redacción. Huelva
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Huelva ha reconocido a una médico su derecho a percibir la parte de la paga extraordinaria de navidad proporcional al periodo temporal transcurrido entre el 1 de junio y el 14 de julio de 2012, y por extensión ha acordado la suspensión de 86 procedimientos por tener idéntico objeto.

Así, la sentencia ha estimado el recurso interpuesto a instancia de los afiliados al Sindicato Médico de Huelva, con la anulación del acto administrativo impugnado por no ser conforme a derecho, con el consiguiente reconocimiento de la situación jurídica individualizada de la recurrente a la percepción de la cantidad reclamada.

El fallo recoge que, "la expresión legal verá reducida su retribución empleada en dicha norma anteriormente transcrita sólo puede interpretarse en el sentido de venir referidas al periodo temporal transcurrido entre la fecha de entrada en vigor del decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2012". Así, "se excluye el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de junio y el 14 de julio de dicho año".
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