Supone la vulneración del artículo 14 de la Constitución por prestar un trato diferente a los que trabajan a tiempo completo



18 jun. 2013 17:10H
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Redacción. Madrid
El Boletín Oficial del Estado ha publicado dos sentencias del Tribunal Constitucional que reflejan la vulneración del artículo 14 de la Constitución (relativo a la igualdad de los individuos  ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna) por las diferencias de trato en cuanto al cómputo de los periodos de carencia que siguen experimentando los trabajadores a tiempo parcial respecto a los trabajadores a jornada completa, que se encuentran desprovistas de una justificación razonable que guarde la proporcionalidad entre la medida adoptada, el resultado producido y la finalidad pretendida.

Por esta razón, el alto tribunal ha declarado la vulneración de los derechos a la igualdad en la ley y a no sufrir discriminación de sexo, por lesionar el derecho a la igualdad. El cómputo de los periodos de cotización en los contratos a tiempo parcial para causar derecho a una prestación de jubilación o incapacidad no permiten superar los parámetros de justificación y proporcionalidad exigidos por el artículo 14 de la Constitución, dado que las medidas de corrección en su momento introducidas no consiguen evitar los resultados gravosos y desmesurados a que la norma puede conducir.

Los casos se refieren a la denegación de la pensión de jubilación por no reunir el periodo mínimo de cotización de quince años. La regla segunda de la disposición adicional séptima de la Ley general de la Seguridad Social resulta contraria al artículo 14 de la Constitución en la medida que discrimina en el cómputo de los periodos de cotización para el acceso a la pensión de jubilación, a los trabajadores a tiempo parcial respecto a los que trabajan a tiempo completo.

 

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