El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana destaca la “naturaleza privada” de estas corporaciones

El Presupuesto de un Colegio sanitario no es recurrible por lo contencioso
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana


16 feb. 2021 18:40H
SE LEE EN 3 minutos
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha ratificado que los acuerdos presupuestarios que alcancen los Colegios profesionales sanitarios no pueden ser recurridos por la vía del contencioso-administrativo. En una sentencia la que ha tenido acceso Redacción Médica, este tribunal incide en la “naturaleza privada” de este tipo de corporaciones, lo cual las distingue de las administraciones públicas. 

La sentencia, emitida por la sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJCV, se refiere al recurso que se presentó contra el acuerdo presupuestario del Colegio Oficial de Veterinarios de Castellón sobre el impago de gastos al Consejo General de Colegios Veterinarios de España (OCV). De esta forma se pretendió impugnar, entre otros acuerdos, la aprobación de las Cuentas del Consejo General para 2006 y la de la liquidación del ejercicio 2004.

No obstante, el tribunal finalmente ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Consejo General de Colegios Veterinarios. La sala insiste en que tanto esta como el resto de corporaciones sectoriales, aunque sean “públicas por su composición y organización” y tengan atribuidas por ley “función públicas”, realizan una “actividad en gran parte privada”. En este sentido, apunta que fueron “constituidas, primordialmente, para la defensa de los intereses privados de sus miembros” aunque también atengan “a finalidades del interés público”.

La "naturaleza privada" de los colegios profesionales


Los Colegios constituyen, de esta forma, una “realidad jurídica de base asociativa y régimen particular distinta del de las asociaciones de naturaleza privada”, lo cual “no logra oscurecer la naturaleza privada de sus fines y cometidos principales”. Por ello, su equiparación a las administraciones públicas de carácter territorial queda “limitada” a los aspectos organizativos y competenciales en los que se concreta su dimensión pública.

Añade la sentencia que esta configuración de administración ‘secundum quid’ obliga a examinar caso por caso si la actuación colegial se realiza en uso de facultades atribuidas por la ley o delegadas por la administración, en cuyo caso la revisión jurisdiccional de dicha actuación “corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, mientras que en los restantes supuestos, el enjuiciamiento corresponderá al orden jurisdiccional-civil”.

Los asuntos referidos a los presupuestos pertenecerían, de esta forma, a los fines privados de los colegios profesionales. “No sería fiscalizable por este orden jurisdiccional, cuya competencia se limita al control de la formación de voluntad del órgano colegial que aprueba el presupuesto: la Junta General Ordinaria del Colegio Correspondiente”, apunta.

Esta sentencia, que todavía no es firme, ratifica la que emitió en octubre de 2018 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Castellón, que fue recurrida por el Consejo General de Colegios Veterinarios. Ahora, el TSJCV confirma la condena en costas para el apelante en cuantía máxima de 2.200 euros por todos los conceptos. 



Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.