Aunque existe relación de causalidad entre el síndrome y la infección



16 jul. 2013 14:25H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de una mujer, por los daños y perjuicios ocasionados por la no vacunación del virus de la poliomielitis que le fue diagnosticada a los once meses de edad. El fallo consideró que no podía calificarse el funcionamiento del servicio sanitario, pues no existía un protocolo de vacunación obligatoria por cuanto el sistema se iba configurando y perfeccionando a la vez que se producían avances médicos correspondientes al estado de los conocimientos y medios disponibles.

La sentencia reconoce que aunque existe relación de causalidad entre el síndrome postpolio que sufre la paciente y la infección por virus de la poliomielitis, no hay prueba cierta de cómo se produjo ni la infección ni si la misma fue debida a la interferencia de elementos ajenos que impidieron la vacunación o que ésta fuera incompleta.

En el presente caso, corresponde a la parte recurrente la aportación de su historia clínica. Lo importante en la sentencia es que la vacunación no era ni podía ser obligatoria. El alto tribunal explica que no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba conduce a entender producida una lesión en el derecho de defensa, sino solo cuando comporta una efectiva indefensión. La consideración de la relevancia de la prueba depende de una decisión adoptada en el marco del proceso atendiendo a datos fácticos que resulten controvertidos y que resulte dirigida a sustentar la pretensión que se ejercita. En este caso, el recurso no puede prosperar ya que la prueba propuesta por la paciente no puede considerarse indebidamente denegada a efectos de cercenar su derecho a acreditar los hechos.

En este recurso no se dan tales circunstancias ya que la demanda descansaba en la consideración de un funcionamiento negligente de la Administración sanitaria por falta de obligatoriedad en la vacunación del virus de la poliomielitis siendo que las campañas existentes a partir de 1963 eran voluntarias, por lo que la vacunación no llegó a integrar una prestación sanitaria exigible.

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