Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto por una paciente, porque cuando ésta decidió acudir a los servicios de la medicina privada, no había agotado las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de la sanidad pública, por lo que no existe daño antijurídico del que deba responder la Administración Sanitaria.
En las dos ocasiones en las que paciente fue atendida en los servicios de urgencias, se practicaron las pruebas que precisaba su sintomatología inicial y no se apreció ninguna patología que requiriera una asistencia urgente y no se manifestaron síntomas que pudieran alertar sobre la posible existencia de un tumor cerebral. De hecho, fue la falta de síntomas clínicos la que obligó a la asistencia privada a la realizar un TAC para poder detectar el tumor.
Así, según el informe pericial la atención prestada por los servicios de Urgencias Hospitalarias fue ajustada a los prescrito por el RD 63/95, de 20 de enero, de ordenación de las prestaciones sanitarias del SNS, es decir: “diagnóstico, primeros cuidados y tratamientos necesarios para atender la urgencia o necesidad inmediata, evaluar el proceso y las circunstancias del paciente y referirlo al nivel de atención primaria o especializada que se considere adecuado”.
Por tanto, no procede el reintegro de los gastos satisfechos a la medicina privada, dado que la no utilización de la sanidad pública no obedeció a ninguna circunstancia imputable a ésta, sino que fue decisión propia de la paciente. De tal modo, no existió infracción de la lex artis ni hubo pérdida de oportunidad en la actuación de la Administración sanitaria, ya que fue la paciente “quien no dio oportunidad para realizar el diagnóstico de su dolencia y proporcionarle el tratamiento adecuado”.