Ricardo Martínez Platel. Madrid
El acto anestésico genera un riesgo para la vida e integridad física del paciente y, como tal, es ajeno a la previa dolencia originadora de la intervención quirúrgica. Esto significa que por simple que pueda parecer una operación y no comportar riesgos para la salud, con la anestesia supone en sí misma un riesgo evidente, tal y como se desprende de una sentencia del Tribunal Supremo, cuyo ponente es Seijas Quintana.
Tribunal Supremo.
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La Sala de lo Civil del alto tribunal ha desestimado los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formulados por una clínica y un médico que participaron en la intervención estética abdominoplastia de una paciente que sufrió una lesión cerebral irreversible de encefalopatía hipoxica-isquémica. La sentencia de la audiencia provincial cuantificó los daños en 867.504,99 euros.
La condena no se produce tanto por la existencia de un daño desproporcionado, puesto que hay una causa que lo justifica, sino por el incumplimiento de las obligaciones propias de la responsabilidad demandada. Es decir, no se trata de un riesgo propio de la anestesia, sino de una incorrecta colocación del tubo de respiración endotraqueal y de la vulneración de la lex artis del médico anestesista.
Acreditada la negligencia de éste, era el que debía demostrar la diligencia necesaria para demostrar su correcta actuación ante el cometido que le incumbía de hacer la intubación, controlar y vigilar la función respiratoria y su monitorización y descartar que la parada cardiorrespiratoria se produjera por otra causa interna de la paciente, algo que ha quedado descartado.
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