El Tribunal Constitucional “debe defender a las minorías”, según uno de sus magistrados



6 sept. 2015 10:16H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional que otorga su amparo a un farmacéutico de Sevilla, sancionado por la Junta de Andalucía por no disponer de la “píldora del día después” ha vuelto a reabrir el debate nunca cerrado de la objeción de conciencia.

La decisión refuerza esta figura  como derecho fundamental, que forma parte del contenido esencial de las libertades del artículo 16 de la Constitución. El conflicto surge del choque de derechos fundamentales de las personas afectadas por la relación profesional del sanitario, como en el caso de la incidencia del derecho a la objeción de conciencia sobre otros derechos y, de forma particular, sobre el derecho de la mujer a la salud sexual y reproductiva, que incluye el acceso a las prestaciones sanitarias para el aborto así como el acceso a los medicamentos anticonceptivos y contraceptivos autorizados en España.

El ponente de esta sentencia, Andrés Ollero, ha manifestado en más de una ocasión que se trata de la colisión de una visión minoritaria del mínimo ético", lo que supone que los casos "deben ponderarse de forma individualizada". Ollero explicaba que "la objeción de conciencia no puede verse limitada por la voluntad del paciente".

El magistrado, en relación a la objeción de conciencia del médico, esgrimía que ya que "aunque es un derecho del paciente que ha de ser atendido, sino lo hace un médico, lo puede hacer otro", situación aplicable al caso de la farmacia de Sevilla. Y recordaba que el Tribunal Constitucional debe "defender a las minorías" y ha incidía en que "la objeción de conciencia no cuestiona la norma, sino que exige una excepción, a diferencia de la desobediencia civil".

En ausencia de regulación legal sobre la objeción de conciencia sanitaria, debería bastar con la aplicación directa de la Constitución para proteger este derecho fundamental. Sin embargo, esta circunstancia genera gran inseguridad al tener que resolver los órganos jurisdiccionales individualmente cada caso. Por este motivo, Ricardo De Lorenzo, socio-director de De Lorenzo Abogados  expresa “la necesidad de la promulgación de una Ley de rango suficiente, que, debería ser una Ley Orgánica que regule la objeción de conciencia”.
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