27 nov. 2014 11:38H
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R.M. Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso planteado por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, contra una sentencia del TSJ de la región, al considerar que un Plan de Recursos Humanos no puede limitarse en exclusiva a la ordenación de las jubilaciones.
El fallo del alto tribunal subraya que “una simple planificación de jubilaciones, por muy detalladas que sean las previsiones de efectivos llamados a cumplir la edad de la jubilación a lo largo de los años contemplados y las ventajas de la posible sustitución de las vacantes por aspirantes jóvenes suficientemente preparados, no tiene que ver con las exigencias legales de globalidad de la ordenación de los recursos humanos de los servicios que la ley impone a dicha planificación".
El artículo 13.1 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de Salud, dispone para los planes de ordenación de recursos humanos su carácter de "instrumento básico de planificación global de los mismos. Un sentido de globalidad que no se concilia con la posibilidad de que bajo la vestidura de plan de ordenación se regule, no la globalidad de las necesidades de recursos humanos sino sólo un aspecto de la relación de servicios del personal, como son las jubilaciones".
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