Ricardo Martínez Platel
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha estimado el recurso de los padres de un menor y ha reconocido su derecho a ser indemnizados por daño moral en la cantidad de 90.000 por no haber detectado una malformación que era diagnosticable y por tanto, se les privó de su derecho a decidir si continuar o no con el embarazo.
Existió un error de diagnóstico en la ecografía de la semana 20, cuando no se tuvo en cuenta la genesia de la mano izquierda que padecía el feto y los estudios realizados sobre el seguimiento y evolución de la gestación fueron informados como normales, lo que confirma que hubo mala praxis al no haber acreditado la Administración que con los medios y personal disponibles era técnicamente imposible la detección de la deformación.
Es decir, no basta con ampararse en las dificultades ni en los medios empleados a la vista de factores de riesgo cuando se disponen de otros medios, como lo demuestra la comprobación posterior de la malformación congénita diagnosticada en la semana 33-34 de gestación, lo que demuestra que era viable su detección anteriormente, con aparatos de alta definición y especialistas capacitados para confirmar movimientos fetales y latido cardiaco.
Así, según recoge la sentencia queda claro fue posible adoptar otras actitudes para el diagnóstico de la deformación del feto derivando a la paciente a un centro de mayor entidad, el lugar de esperar para ello a la fase final de la gestación y a los medios disponibles en cada uno de los centros de seguimiento del embarazo, según los protocolos vigentes con la finalidad de descartar serias afecciones o anomalías.