Tribunal Supremo.
El
Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que permite que las profesionales del
Sistema Nacional de Salud (SNS) que tengan una familia monoparental puedan
ampliar su baja por maternidad de 16 a 26 semanas. Esta decisión se aplica a las trabajadoras del
sector público y equipara sus derechos con los de las familias biparentales, y busca evitar a discriminación de los recién nacidos en función del tipo de familia.
La sentencia, emitida por la sección cuarta del tribunal contencioso-administrativo, afirma que limitar la
baja por marternidad a
16 semanas para las familias monoparentales es
discriminatorio hacia los menores. Según el fallo, "el tipo de familia no puede determinar la diferencia de trato", y todos los recién nacidos tienen derecho a recibir el mismo tiempo de atención.
Este dictamen surge tras el caso de una profesora a la que se le negó la
extensión de la baja por maternidad debido a que su familia era monoparental. Inicialmente, un juzgado le dio la razón, pero la decisión fue revocada por el
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Finalmente, el Tribunal Supremo ha fallado a favor de la madre y ha sentado jurisprudencia al interpretar el artículo 49 del
Estatuto Básico del Empleado Público, que regula los permisos por nacimiento.
Baja por maternidad y derechos de los menores
El Supremo destaca que lo que está en juego en este tipo de casos es la
igualdad entre los menores recién nacidos, más allá del tipo de familia en la que nazcan. Según la sentencia, “el tipo de familia no puede determinar la diferencia de trato” y todos los niños deben recibir el mismo tiempo de cuidado y
atención tras su nacimiento.
En la normativa actual, las
madres biológicas disfrutan de
16 semanas de baja, mientras que en las familias biparentales, el otro progenitor puede disfrutar de hasta
10 semanas adicionales, haciendo un total de 26 semanas. En el caso de las familias monoparentales, este tiempo no podía sumarse, lo que provocaba que los recién nacidos de estas familias recibieran
menos atención directa. Para las profesionales
sanitarias, este fallo supone un avance en la
protección de sus derechos laborales y en la conciliación familiar. Las trabajadoras monoparentales podrán contar con más tiempo para
cuidar de sus recién nacidos sin verse forzadas a reincorporarse al trabajo tras solo 16 semanas, como ocurría hasta ahora.
El Supremo argumenta que la diferencia en el número de semanas
no es un detalle menor, sobre todo cuando se trata del bienestar y la protección en los
primeros meses de vida de un bebé. Junto a esto, el tribunal subraya que la falta de este tiempo adicional
perjudica a los menores de familias monoparentales, quienes sufren las consecuencias de la ausencia temprana de su progenitor al no poder disfrutar del mismo periodo de cuidados que un menor en una familia biparental. “La diferencia temporal en el número de semanas no es baladí cuando se trata de
protección y
atención a esa edad tan temprana”, sentencia la Sala.
Evitar la discriminación por nacimiento
La sentencia también señala que la interpretación que se hace del
artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público es la que “resulta conforme con la Constitución, en concreto los artículos 14 y 39, y el resto del ordenamiento jurídico, respetando la
igualdad y el interés superior del menor, mediante la proscripción de cualquier forma de
discriminación por razón de nacimiento”.
En este sentido, el Tribunal afirma que no hay “ninguna circunstancia que proporcione una j
ustificación razonable” para mantener la diferencia de tratamiento entre
familias monoparentales y biparentales en cuanto al
permiso de maternidad.
Hasta ahora, la ley solo preveía una ampliación del permiso en casos de familias monoparentales cuando
la madre fallecía, permitiendo que el otro progenitor sumara ambas bajas. Sin embargo, el Supremo aclara que esa misma lógica debe aplicarse a
cualquier familia monoparental, sin necesidad de esperar a situaciones excepcionales.
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