El Alto Tribunal ha sentenciado que las horas en exceso se paguen como extra en todos los colectivos

El Tribunal Supremo abre la puerta a que los "excesos" en estos turnos se paguen como horas extraordinarias
Tribunal Supremo.


3 feb. 2025 18:45H
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En el ámbito jurídico vaticinan una oleada de reclamaciones de profesionales sanitarios impelidos por una reciente sentencia del Tribunal Supremo que abre la puerta a que los “excesos” de las guardias se retribuyan como horas extraordinarias. Porque este fallo, que ampara una demanda interpuesta por un equipo de ambulancieros, no solo afecta a este colectivo sino a todos los trabajadores que realicen guardias, deslizan desde Servilegal Abogados, bufete que ha llevado el caso.

“Es un precedente que afecta también a médicos, enfermeros y técnicos de emergencias”, subraya Ignacio Palomar, letrado del citado bufete, quien considera que la sentencia del Tribunal Supremo constituye una “victoria histórica” para unos trabajadores de salud (y también de otros sectores, como los bomberos) que ven que sus horas de guardia presenciales se pagan peor que su jornada ordinaria. “La nueva doctrina sentada es que el tiempo en el que tengan que estar de guardia en un lugar físico se debe pagar al mismo importe que la hora ordinaria”, indica a Redacción Médica.

En este sentido, reivindica que la sentencia del Supremo “abre la vía para miles de reclamaciones y cambia el panorama que existe hoy día”. “A partir de ahora, todas las empresas del sector deberán revisar sus políticas retributivas para ajustarse a este criterio”, añade.

Ignacio Palomar, letrado en Servilegal Abogados.


Guardias como tiempo de trabajo efectivo


En concreto, la sentencia ampara que las guardias de los trabajadores de ambulancias y demás transporte sanitario sean consideradas como “tiempo de trabajado efectivo” a efectos de la jornada anual. De esta forma, los “excesos” de horas habrán de abonarse como “horas extraordinarias”.

En el fallo, al que tuvo acceso este periódico, se indica que estos profesionales (cinco conductores y tres camilleros) realizan una guardia de 24 horas que se les ‘recompensa’ con tres jornadas consecutivas de descanso (72 horas). Ese día de guardia “permanecen en dependencias empresariales a disposición de la empresa, no pudiendo estar fuera del centro de trabajo, y pueden ser llamados en cualquier momento para cubrir una emergencia, teniendo un tiempo aproximado para salir al aviso de entre dos a cinco minutos”.

El caso terminó llegando al Tribunal Supremo, que en su sentencia ampara “la pretensión de los trabajadores de que se declare el carácter de horas extraordinarias” a aquellas que “superen la jornada anual”. La sala defiende, por tanto, que las guardias “de presencia física en el centro de trabajo” de los empleados dedicados al transporte sanitario (ambulancias) deben considerarse trabajo efectivo “y computan para la jornada máxima anual”.

El fallo obliga a la empresa demandada a abonar las horas extraordinarias de todos los ambulancieros que son parte del procedimiento, con un recargo del 10 por ciento en intereses moratorios. “Las compañías del sector sanitario y del transporte de emergencias deberán revisar sus sistemas de retribución”, destacan desde Servilegal Abogados.
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