Tribunal Supremo.
Los
afectados por la talidomida podrán ser beneficiarios de
ayudas públicas sin necesidad de someterse a un
nuevo examen que acredite su enfermedad, requisito que el Gobierno incluyó en el Real Decreto para regular la concesión de este tipo de prestaciones y que el
Tribunal Supremo acaba de derogar, dado que dicho reconocimiento ya había sido realizado previamente por las autoridades autonómicas.
El Ejecutivo de Pedro Sánchez dio luz verde en 2023 a este
real decreto que regula la concesión de ayudas a víctimas de la talidomida, un fármaco que, en los años 50, provocó una oleada de
malformaciones a niños cuyas madres lo habían ingerido durante el embarazo. La nueva orden exigía, en todo caso, que los afectados se sometieran a un
examen de comprobación para acreditar la enfermedad independientemente de que ya tuvieran regulada su condición.
Según denunció
Avite (la
Asociación de Víctimas de Talidomida de España), esto podía suponer la
pérdida de la condición de afectados por la talidomida a muchas personas que la habían ostentado durante este tiempo, por lo que recurrió el decreto del Gobierno.
La prueba es nula dado que se realizaría a personas que en el pasado ya fueron regularmente reconocidas como víctimas de la talidomida
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En su dictamen, la
sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal reconoce que el reglamento del Gobierno “no se limita a aspectos procedimentales o instrumentales para
facilitar la aplicación” de las ayudas, sino que además añade “un requisito para poder ser beneficiario”.
“El círculo de quienes pueden recibir la ayuda es más restringido con el reglamento de desarrollo que con la ley desarrollada —manifiesta—. Y esto
excede de lo que es propio de un reglamento ejecutivo”. Es decir, que la norma recurrida “infringe el principio de
jerarquía normativa”.
El Estado "no puede ignorar" el reconocimiento autonómico
El Supremo “no discute” que el Estado pueda legítimamente establecer la ayuda a los afectados por la talidomida y gestionarla directamente. “Y, desde luego, puede regular medios de comprobación de que los solicitantes de la ayuda son
efectivamente afectados por la talidomida”, añade. Sin embargo, ello “no le autoriza a
ignorar los actos que las administraciones autonómicas -en ejercicio de sus competencias y, en particular, de la relativa a asistencia social- hayan podido adoptar en el pasado para reconocer la condición de afectado por la talidomida”.
Dichos reconocimientos eran “y siguiendo siendo” ajustados a Derecho, y por tanto, el Estado
“no puede ahora eludirlos”.
Por todo ello, ratifica que el artículo que hace referencia a la prueba de la talidomida
“es nulo” en la medida en que prevé su aplicación a personas que en el pasado ya fueron regularmente reconocidas por una administración autonómica.
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