Según la sentencia del Supremo “hubiera evitado sufrimientos y dolores que padeció durante años por la extracción de las muelas del juicio”



10 mar. 2015 13:09H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por una paciente contra la desestimación de una reclamación, a consecuencia de una deficiente asistencia sanitaria prestada por el Servicio de Cirugía Maxilofacial de un hospital.

Cuando tenía 20 años a la paciente le extirparon las muelas del juicio mediante punzón. 15 días después de la operación comenzó a sentir dolor y crujidos en la mandíbula que persistieron. Tres años más tarde le realizaron una operación para una corrección anatómica de un disco desplazado hacia delante y le pautaron una rehabilitación especializada tras las intervenciones quirúrgicas, que no recibió por no pertenecer al área sanitaria del hospital.

El fallo entiende que “independientemente de que la rehabilitación pretendida no se encuentre comprendida en la cartera de servicios pública, no se le debió negar a la paciente el tratamiento rehabilitador necesario derivado de la asistencia sanitaria realizada a fin de poder recuperarse satisfactoriamente de las intervenciones y a evitar de ese modo los sufrimientos y dolores físicos y psíquicos que padeció durante unos años por la extracción de las muelas del juicio".

Según la sentencia, “se produjo un daño antijurídico, que el particular no tiene el deber de soportarlo y existe un nexo causal entre la actuación de la Administración y el daño producido, por la falta de tratamiento rehabilitador”. Aunque no corresponde, añade el alto tribunal, conceder una indemnización por la práctica de la operación quirúrgica, pues se realizó conforme a la lex artis, la Administración debe resarcir los prejuicios que sufrió la demandante por la falta de tratamiento rehabilitador necesario con 60.000 euros.
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