Ricardo De Lorenzo, presidente del bufete De Lorenzo Abogados.
Organizaciones colegiales de naturaleza sanitaria sopesan recurrir, mediante la vía contencioso-administrativa, la reforma normativa del Gobierno que atribuye a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) la potestad de evaluar sus
códigos deontológicos antes de su aprobación. Diferentes asociaciones médicas y enfermeras vienen denunciando que esta injerencia de la autoridad estatal estaría “
fuera de la Ley”, y añaden que se asienta sobre unos presupuestos “que no son existentes”.
En el último tercio del pasado año, el Gobierno alumbró este real decreto con el que daba respuesta a la
Directiva 2018/958 del Parlamento Europeo y del Consejo. Dicha norma, que fue ratificada a través del
Boletín Oficial del Estado (BOE) este mismo mayo, establece que consejos generales y colegios profesionales de ámbito nacional “someterán sus propuestas de códigos deontológicos o de modificación de los mismos” al escrutinio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) “para su evaluación antes de su aprobación”.
Consultado sobre esta voluntad de las organizaciones de profesionales,
Ricardo De Lorenzo, presidente del
bufete De Lorenzo Abogados, explica a
Redacción Médica que dicha
vigilancia preventiva de la CNMC “infringe de forma palmaria y manifiesta el principio de autonomía normativa” de la
Ley de Colegios Profesionales, que, añade, “no contempla ningún control externo de la legalidad en la elaboración y aprobación de los códigos deontológicos, exentos como están de cualquier injerencia administrativa”.
"Este control preventivo infringe de forma palmaria el principio de autonomía normativa de la Ley de Colegios Profesionales"
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El letrado destaca que los
estatutos generales son las únicas disposiciones normativas de las corporaciones colegiales
“sujetas a un control de legalidad” que efectúa el Gobierno o Ministerio de adscripción con arreglo a la jurisprudencia del
Tribunal Supremo y la doctrina legal del Consejo de Estado. La nueva normativa, continúa,
“asimila” a los códigos deontológicos esta vigilancia, aunque no por parte del Ejecutivo “sino por la autoridad estatal de competencia”.
“Creo que se está olvidando que estamos ante la figura de la corporación colegial como
entidad de derecho público, con potestades públicas atribuidas por la ley, con un estructura y funcionamiento que es sectorial pero
amparada por la Constitución Española y que se sitúan entre la Administración del Estado o la Administración autonómica y el administrado”, sentencia.
"Falta de independencia" de los colegios profesionales
Acerca de la necesidad de reforzar el control sobre este tipo de organizaciones, De Lorenzo se muestra tajante: “No hay ninguna —señala—. Únicamente ellas pueden garantizar la
neutralidad en la aplicación de la normativa colegial y asegurar que en todo momento se respete y se proteja la independencia en la actuación facultativa de sus miembros, en el caso de los sanitarios”. Además, incide en que la independencia de los facultativos en el ejercicio de su profesión, su ética profesional y su responsabilidad deontológica y médica
“exige un control independiente” ejercido por los colegios.
“El control deontológico que pudiera llevar a efecto la Administración frente a estos profesionales que trabajan o prestan sus servicios profesionales para ella choca con el grave inconveniente de la
falta de independencia e imparcialidad de aquella, al tener que actuar en tales casos como enjuiciadora y parte”, concluye el también expresidente de la
Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS). A ello cabe añadir que el
régimen sancionador que la autoridad estatal de competencia tuviera previsto “contemplaría una tipología de infracciones relacionadas con el vínculo que le une con el profesional funcionario
y no con el propio acto profesional”.
"Llama por ello la atención la
intromisión injustificada y desproporcionada a la autonomía normativa y organizativa de los colegios profesionales legalmente garantizada, de un procedimiento de tutela por la autoridad estatal de competencia".
De hecho, el
Consejo Económico y Social (CES) ya emitió un dictamen en el que aludía a una cierta
“inconcreción” del concepto de “autoridades competentes” para aplicar el RD en los códigos deontológicos de los colegios profesionales.
"Llama la atención la intromisión injustificada y desproporcionada a la autonomía normativa y organizativa de los colegios profesionales"
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En definitiva, subraya, “la nueva norma
no se ajusta a Derecho”. “Ni los códigos deontológicos en general
ni el de la Organización Médica Colegial, de reciente aprobación, reúnen las condiciones para ser sometidas durante su proceso de elaboración a una evaluación previa de proporcionalidad”, defiende.
De Lorenzo recuerda las palabras de
Antonio Pedrol Rius, senador y jurista ya fallecido, abogando por la constitucionalización de los Colegios: “Cuando yo voy a ver a un médico le entrego, en una relación
ilimitada de confianza por mi parte, mi salud y mi vida. Cuando un cliente viene a mi despacho, él me entrega, en esa relación de ilimitada confianza, su libertad, su honor y su patrimonio. Y cuando por parte del cliente se produce hacia el profesional esa entrega, como digo, tan ilimitada de confianza, es necesario que equilibremos esa relación, asegurando que el profesional
respetará con honestidad las reglas propias de la deontología de cada una de esas profesiones”.
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