La OMC insta a reflexionar sobre la conveniencia de amparar a los trabajadores de una concertada cada vez más extensa

Los médicos privados piden protección frente a agresiones.


6 feb. 2025 14:50H
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La propuesta de Estatuto Marco del Ministerio de Sanidad se nutre de algunas disposiciones de carácter jurídico que se han ido desplegando durante las últimas dos décadas y que, por ende, no estaban contempladas en la Ley del personal estatuario de salud de 2003, aún vigente. Una de ellas es la referida al reconocimiento de los profesionales sanitarios como “autoridades públicas”, lo que les confiere una mejor cobertura legal frente a cualquier tipo de agresión en el ejercicio de sus funciones. Pese a lo beneficioso de esta medida, desde el sector de la Medicina vienen reclamando al Gobierno una visión más amplia de la misma, de forma que ampare también a los trabajadores de una sanidad concertada que gana peso en el sistema.

“El dejar sin la protección adicional que supone la calificación de las agresiones sufridas como delito de atentado a su cada vez más numeroso colectivo de médicos no parece la mejor manera de proteger el bien jurídico que subyace a la hora de establecer este delito, y que no es otro que el ejercicio de una función, o servicio”, resume Ricardo De Lorenzo, director del área jurídica de la Organización Médica Colegial (OMC), en su extenso informe sobre el borrador del Estatuto Marco al que ha tenido acceso Redacción Médica.

Cárcel para los agresores a sanitarios


El que fuera también presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario (ahora abanderada por Ofelia De Lorenzo) pone en valor en su análisis la inclusión en el Estatuto Marco del artículo 550 del Código Penal, que establece que agredir a un profesional de la salud durante el ejercicio de sus funciones puede conllevar penas de prisión de hasta cuatro años.

Este mismo jueves, la Guardia Civil detenía a una mujer que había agredido al pediatra de su hijo y a un técnico auxiliar del centro de salud de Muxía, en La Coruña, y que fue por tanto denunciada por un delito de atentado contra autoridad. 

La alusión a los profesionales de la sanidad se incorporó en la revisión del Código Penal de 2015 (“dando visibilidad a lo que, por otra parte, ya venía recogiendo la jurisprudencia mayoritaria”, inquirió en su momento el Gobierno a través del Boletín Oficial del Estado).


"No podemos dejar de pensar en otorgar idéntica protección a los sanitarios que ejercen desde los centros concertados"



“La frecuencia y gravedad de las agresiones al personal sanitario vienen haciendo necesario, desde hace tiempo, el dotar a este colectivo de una mayor protección”, argumenta el jurista, que añade que un instrumento útil y viable es, precisamente, la “agravación de las conductas agresoras por la consideración de autoridad pública del agredido”.

El personal estatutario tiene, a estos efectos, “la condición de funcionario público desde el punto de vista penal”, entendiéndose como funcionarios a “quienes desempeñan funciones retribuidas en las administraciones públicas al servicio de los intereses generales” según establece el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

En sentido estricto, “autoridad” es quien tiene “mando” o, dicho de otra manera, “potestad de reclamar obediencia o ejercer jurisdicción propia en el sentido de tener la potestad de resolver asuntos”. A modo de ejemplo, sugiere este informe de la OMC, la jurisprudencia ha considerado como autoridad a jueces, notarios, directores de centros penitenciarios, alcaldes, presidentes de la junta electoral y, tras algunas vacilaciones, también a los concejales. Este concepto, por ello, “ha venido teniendo una interpretación extensiva y considerando “autoridad” a quien ejerce funciones sobre los ciudadanos.

La concertada, gran olvidada frente a ataques


Argumenta De Lorenzo que el bien jurídico protegido “es la pacífica prestación de su trabajo (el de los sanitarios) por los profesionales en beneficio de una adecuada asistencia a la sociedad a la que atienden”. “Pero no podemos dejar de pensar que si partimos de esa consideración teleológica se nos plantea la duda de otorgar idéntica protección a los sanitarios que ejercen desde los centros concertados”, añade.

En este sentido, reitera que el dejar sin la protección adicional que supone la calificación de las agresiones sufridas como delito de atentado al cada vez más numeroso colectivo de médicos que desde estos centros atienden a los servicios públicos, “no parece la mejor manera de proteger el bien jurídico que subyace a la hora de establecer este delito, y que no es otro que el ejercicio de una función, o servicio”.
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