Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Confederación Española de Mutualidades y otros contra una sentencia de la Audiencia Nacional.
Tribunal Supremo.
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El texto judicial recurrido, desestimaba el recurso contra la Orden 1362/2001, sobre régimen de compatibilidad entre el disfrute de pensión de jubilación de la Seguridad Social y el ejercicio de las profesiones colegiadas.
A través de una Orden Ministerial de 1967 se entendía que el disfrute de una pensión de jubilación de la Seguridad Social era incompatible con el ejercicio de una actividad profesional colegiada, si ésta comportaba afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, pero era compatible cuando se optaba por la afiliación a la correspondiente mutualidad.
La sentencia recoge que la afiliación al RETA o a las correspondientes mutualidades es el criterio reglamentariamente empleado, tanto en la Orden Ministerial de 1967, como en la Orden TIN 1362/2011, para establecer qué actividades profesionales son incompatibles con el disfrute de una pensión de jubilación de la Seguridad Social, criterio que no puede tacharse de contrario a derecho.
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