En el presente caso le corresponde a la Administración por tratarse de una infección producida tras una operación



5 jun. 2013 12:51H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación contra una sentencia que  obliga a indemnizar a una paciente porque no quedan acreditados que se utilizaran todos los medios para evitar las infecciones sucesivas a una intervención quirúrgica.

Tribunal Supremo.

En primer lugar, la defensa adujo que el periodo para presentar la reclamación de responsabilidad patrimonial había prescrito, aunque la sentencia de instancia niega que en la fecha indicada se hubiera alcanzado la curación y determinado el alcance de las secuelas. La paciente sufrió un proceso infeccioso tras la implantación de una prótesis en 1999.

En los años sucesivos fueron necesarias otras intervenciones hasta que en 2004 le amputaron el muslo derecho, por lo que no cabía tener determinado el alcance de las secuelas. Por otro lado, sostiene que en las reclamaciones derivadas de la actuación médica no resulta suficiente la existencia de una lesión, sino que es preciso acudir al criterio de la lex artis y añade su queja a la Sala porque en ese casi, según su criterio, se ha invertido la carga de la prueba.

Sin embargo, el alto tribunal expone que “no puede acogerse en su conjunto que la asistencia sanitaria se haya ajustado a la lex artis ad hoc”. Además, el Supremo recuerda que en su jurisprudencia ordena al juzgador que tenga en cuenta “la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes en litigio”. En este caso, de una infección profunda tras la operación inicial, con una larga evolución virulenta que no fue posible controlar y que obligo a la amputación de la extremidad. Por lo que le corresponde a la Administración probar que sí se ajustó a la lex artis
 

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