Sede del Tribunal Supremo.
El
Tribunal Supremo establece que los
Colegios Profesionales sanitarios tienen la obligación de cumplir la
representación paritaria de hombres y mujeres en sus Juntas de Gobierno, tal y como establece la
Ley de Igualdad de 2007. En una sentencia reciente, el Alto Tribunal indica que el Colegio Notarial del País Vasco está exigido a ello en tanto en cuanto tiene encomendada “una función pública”, y las fuentes consultadas por
Redacción Médica confirman que esa circunstancia se extiende también a las instituciones profesionales de la sanidad en la medida en la que también representan tareas de naturaleza pública.
El caso sobre
paridad en Colegios Profesionales fallado por el Supremo comienza en 2020, cuando se presentó una candidatura única a las elecciones notariales del Ilustre
Colegio Notarial del País Vasco convocadas aquel año. De los siete cargos propuestos para la nueva Junta Directiva, sólo dos eran para mujeres: un vicedecanato y la secretaría. El resto de candidatos eran hombres.
Un notario, a título particular, presentó un recurso para impugnar la candidatura porque no respetaba el porcentaje previsto en la
Ley Orgánica de igualdad entre hombres y mujeres para los órganos de responsabilidad de los Poderes Públicos. La normativa fija un límite para la equidad de género del 60-40 por ciento, independientemente de qué sexo sea el mayoritario. La
Comisión Permanente del Consejo General del Notariado desestimó el recurso en un acuerdo del 8 de octubre de 2020.
El profesional interpuso un recurso contencioso-administrativo en el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en 2022 lo estimó parcialmente. Anuló el acuerdo y lo dejó sin efecto porque no cumplía los criterios de paridad fijados por ley. En definitiva, consideró “procedente” que se convocaran nuevas elecciones respetando esa obligación.
El Colegio Notarial del País Vasco y el
Consejo General del Notariado interpusieron un recurso de casación ante la misma Sala del TSJ de Madrid, que, en octubre de 2022, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo. El Consejo General del Notariado sostenía que no se podía aplicar la Ley de igualdad de género en este caso porque los Colegios Oficiales no tienen la condición de poderes públicos, y que, en cualquier caso, la “composición equilibrada” que impone esa normativa en los Poderes Públicos "no tiene carácter absoluto”, sino que “debe ser exigida atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso”.
Paridad en Colegios Profesionales: argumentos del Supremo
En su sentencia, la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo recuerda, en primer lugar, que en 2024 se modificó la
Ley Orgánica sobre Colegios Profesionales. El artículo 15, sobre igualdad de trato y no discriminación, establece que en las Juntas de Gobierno, Comités de Dirección y otros órganos asimilados de los Consejos Generales y los Colegios Profesionales, “se garantizará que los miembros del sexo menos representado ocupen como mínimo el cuarenta por ciento de los puestos, salvo que existan razones objetivas y debidamente fundadas, y siempre que se adopten medidas para alcanzar ese porcentaje mínimo”.
Sostiene la Sala que las disposiciones de la Ley de igualdad entre hombres y mujeres “resultan aplicables a los procesos de elección de los órganos de gobierno de los Colegios de Notarios, teniendo en cuenta que dicha normativa, basada en el
principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la
Constitución, tiene como objetivo promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales”.
“Dichas previsiones legislativas no constituyen un mero principio programático, sino, como determinó la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la sentencia de 8 de octubre de 2022, una
exigencia legal que vincula y obliga a todos los poderes públicos sin excepción”, añade.
En ese sentido, el Alto Tribunal no comparte la tesis del Consejo General del Notariado de que los Colegios de Notarios no tienen la consideración de poder público: “No cabe ignorar ni eludir la doble naturaleza y condición indisociable de los Colegios Notariales de Corporaciones de
Derecho Público y de Colegios Profesionales, que determina que, en este caso, prevalezca la posición institucional del Notariado, derivada del ejercicio de la función de fedatarios públicos del Estado”.
A ello, agrega lo siguiente: “La constitucionalización de la función notarial en el artículo 149.1.8º de la Constitución avala la concepción del notariado como poder público, en cuanto tiene encomendada la función pública de garantizar la
seguridad jurídica en los documentos e instrumentos jurídicos (officium publicum vinculado a la función certificante y autoritante), y, también su configuración como servicio público notarial de carácter prestacional de la fe pública, calificable de servicio público de interés general”.
Por todo ello, rechaza los recursos de casación del Colegio Notarial del País Vasco y el Consejo General del Notariado. Las fuentes jurídicas consultadas por este periódico confirman que los argumentos del Alto Tribunal son aplicables a los Colegios Profesionales del ámbito sanitario por su naturaleza vinculada a la
función pública. Es, de hecho, lo que dice el primer artículo de la Ley sobre Colegios Profesionales, que data de 1974: "Los Colegios Profesionales son Corporaciones de derecho publico, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines".
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