Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado la solicitud de reconocimiento de diversos certificados de rotaciones realizadas en centros hospitalarios de Reino Unido por el título español de médico especialista en Psiquiatría al considerar que “no queda comprendido” en los supuestos contemplados en la normativa vigente.
Audiencia Nacional.
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En concreto, se refiere al artículo 8 de la Directiva 93/16 y el artículo 12 bis del RD 2072/1995, cuyo ámbito de aplicación se limita “a los nacionales de los Estados miembros que pretenden obtener los títulos españoles de médicos especialistas, cuando aporten certificados, diplomas u otros títulos de formación médica especializada, que no figuren en el anexo II de este RD, no siendo este el caso”.
El texto judicial recoge que la titulación de la especialidad en Psiquiatría es susceptible de reconocimiento automático e incondicional, pero los certificados de centros hospitalarios de Reino Unido aportados por la interesada, acreditan que ha realizado rotaciones en diferentes puestos de trabajo entre los años 2004 y 2007, aunque no le facultan para ejercer en Reino Unido las actividades propias de la especialidad, como médico especialista en Psiquiatría, no aportando la titulación necesaria para ejercer las actividades propias.
Así, la tesis de la recurrente no tiene cabida, puesto que no se trata de que al faltar la titulación que determina el reconocimiento deba darse relevancia a distintos certificados de formación, sino de que sólo las titulaciones de especialidades expresamente incluidas en el catálogo admiten el reconocimiento.
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