Se trata de una enfermedad común, sin relación directa con el desempeño de las funciones profesionales



18 mar. 2014 13:50H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de la familia de un paciente que falleció a consecuencia de una muerte súbita mientras desempeñaba sus funciones como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía.

La sentencia refleja que no existe en todo el expediente administrativo documento médico alguno en el que se haga constar que el episodio sufrido fuese consecuencia del servicio que prestaba. Tampoco puede deducirse que pudiera derivarse bien del exceso de trabajo, o bien de algún hecho concreto o específico referente a sus funciones profesionales y que pudiese haberle producido especial tensión, pues es obvio que el esfuerzo de bajar y subir las escaleras custodiando a un detenido y la tensión que tal conducción pueda suponer por los posibles intentos de fuga, según se afirma en el escrito de demanda, no puede considerarse en ningún caso como tal hecho de excepcional gravedad, sino en todo caso como un hecho productor de estrés y tensión emocional normales en el desempeño de las funciones propias del cargo.

De todo lo cual no cabe sino deducir, como lo hace la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, que se trata de enfermedad común, y por tanto sin relación directa y probada con el desempeño de las funciones profesionales. Se trata de una enfermedad de causa genética, y por tanto hereditaria, sin que este informe médico haya sido desvirtuado ni contradicho por ningún otro incorporado al expediente.

En definitiva, no son factores exógenos (fruto del medio laboral) sino endógenos (propios del naturaleza física del fallecido) los que motivaron las dolencias que padecía el causante, aun cuando fuesen asintomáticas (previsiblemente de origen congénito o degenerativo, pues no consta factor externo que pudiese ser su causa), y que en un episodio agudo de las mismas le produjeron la muerte.
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