Ricardo Martínez Platel. Madrid
La doctrina tiene como hecho más que consolidado que la obligación de los médicos es de prestar al paciente los conocimientos que la ciencia brinde en ese momento. Por lo tanto, es su deber aportarle los medios adecuados, pero no tiene que garantizar los resultados positivos de una intervención, ni siquiera cuando la razón sea una medicina satisfactiva, siempre y cuando no se incluya una clausula en el contrato en la que se garanticen.
El Supremo ha rechazado el recurso de una paciente que tras someterse a una ligadura de trompas, volvió a quedarse embarazada. La mujer sostenía que no se le informó adecuadamente de esta posibilidad, a pesar de que consta el consentimiento informado que señala que, tras la citada intervención, existe un porcentaje de fallos de 0,4-0,6 por ciento de que se produzca una nueva gestación.
La recurrente dio a luz a su segundo hijo en 2002, practicándole parto por cesárea y al mismo tiempo oclusión tubárica bilateral (ligadura de trompas), utilizándose la técnica de Pomeroy, que es habitual en estos casos. En 2003 se quedó embarazada, dio a luz a comienzos de 2004 y se observó que la trompa derecha había sufrido una repermeabilización que motivó el fracaso de la esterilización.
La mujer insiste es que la causa del tercer embarazo fue la deficiente información suministrada. Sin embargo, la existencia del consentimiento informado demuestra que la demandante era consciente de la posibilidad de un fallo que podría determinar una nueva gestación. El Supremo recuerda que en el ámbito de la responsabilidad patrimonial sanitaria es causa de exclusión de la misma la observancia de la lex artis.
Este supuesto ocurre también en el ámbito de la medicina satisfactiva, ya que aunque no se alcance el resultado pretendido, si la actuación sanitaria ajustada a la praxis médica va acompañada de una información comprensible que incluye la veraz advertencia de que la satisfacción estética o funcional buscada no está plenamente garantizada