Una sentencia estima el recurso de apelación interpuesto por la Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana

La Justicia resuelve anular la baremación de méritos de los sanitarios que hayan ejercido en la sanidad privada para la bolsa de empleo
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.


12 dic. 2023 10:50H
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La Justicia resuelve anular la baremación de méritos de los sanitarios que hayan ejercido en la sanidad privada para la bolsa de empleo. Así consta en una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, a la que ha tenido acceso Redacción Médica.

La Justicia estima el recurso de apelación interpuesto por la Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana y desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la demandante. De esta forma, deja sin efecto el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 21 de octubre de la Conselleria por el que se publican los listados definitivos de la edición 18 de la bolsa de trabajo para la cobertura temporal de plazas en instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria.

La demandante trabajaba en el Hospital de Torrevieja, centro gestionado entonces por Ribera Salud, aunque estaba prestando los servicios de laboratorio por empresa externa. Por tanto, lo relevante y que debe tenerse en cuenta, según la sentencia, para analizar este caso es que los servicios se han prestado en un hospital público perteneciente al sistema sanitario público de salud, por lo que "sí existe vinculación entre las mercantiles y la adjudicataria del servicio, que ha externalizado el laboratorio del hospital".

Servicios excluidos


La sentencia puntualiza que este caso se diferencia de otras anteriores de la misma Sala dictadas en Ediciones de la Bolsa porque no resultan aplicables al supuesto analizado, dado que la solución allí acogida, consistente en asimilar los servicios prestados en entidades concertadas que atienden a pacientes de la sanidad pública, a los prestados en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, si aquellos lo habían sido en las dependencias de un hospital público, se debía al tenor literal del baremo que regía aquella convocatoria (Orden 2009), que si bien valoraba a razón de 0,30 puntos "cada mes de trabajo en Instituciones Sanitarias Públicas, gestionadas directa o indirectamente", no contenía previsión alguna de la valoración de los servicios prestados a través de entidades concertadas.

No obstante, con la entrada en vigor de la Orden 4/2019 y el nuevo Baremo, la situación se ha visto modificada sustancialmente, al contener su texto previsión de valoración de los servicios prestados en una entidad con la que la Administración haya celebrado contrato de concesión o concierto, resultando por tanto "irrelevante" la alegada integración en el servicio o dependencias de un hospital público.

En definitiva, a la vista de lo expuesto, la Justicia concluye que los servicios discutidos no pueden ser valorados, pues el Baremo no prevé apartado alguno en el que puedan resultar incluidos los prestados en entidades privadas que a su vez han sido subcontratadas por empresas igualmente privadas que firmaron contratos con la Conselleria para la prestación de un servicio determinado en régimen de concesión o concierto. Igualmente, a la magistrada le parecen "acertados" los argumentos que contiene el escrito de interposición del recurso de apelación, procediendo la revocación, por tanto, de la sentencia de la instancia.
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