Antoni Real, presidente del Colegio de Farmacéuticos de Baleares.
7 jul. 2016 18:10H
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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha condenado a la Consejería de Salud de Baleares a abonar unos 473.000 euros al Colegio de Farmacéuticos del archipiélago en concepto de intereses por los impagos y los retrasos en el pago de las facturas de farmacia de agosto y septiembre de 2011.
La sala de lo Contencioso Administrativo del tribunal provincial ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la entidad colegial y ha ordenado al ejecutivo regional abonar los intereses moratorios por el pago tardío de la llamada factura farmacéutica en esos dos meses de 2011, más los intereses legales de esa cantidad.
La Consejería de Salud no discutía el retraso en el pago de las facturas farmacéuticas de agosto y septiembre de 2011, que ascendió a 35,2 millones de euros, pero discrepaba de la fecha a partir de la cual debía abonar intereses por demora.
Según el departamento, el retraso debía computarse a partir de los 60 días desde la fecha en que los farmacéuticos presentaron las facturas en soporte informático. El colegio de Farmacéuticos reclamaba el pago desde la fecha en que se presentaron las facturas, el día 10 de cada vez, y diez días antes que en soporte CD-Rom.
Facturas mensuales
El tribunal señala que el convenio de prestación farmacéutica entre el Govern y el Colegio de Abogados vigente desde 2003 indica que el procedimiento de facturación consiste en que deben presentar unas facturas resumen mensuales el día 10 del mes siguiente al que se va a facturar, y posteriormente presentarlas en soporte informático entre el día 10 y el 20, y el Govern las pagará a los 60 días de su presentación.
La sala de lo Contencioso-Adminitrativo considera que debe atenderse a la fecha de presentación de las facturas resumen, el día 10 del mes siguiente, desde el cual deben computar los 60 días de límite para pagar por parte del Govern.
En la sentencia, el tribunal declara el derecho del colegio de farmacéuticos a que la Administración le abone los intereses moratorios por el pago tardío.
Contra la sentencia no cabe recurso ordinario alguno.
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