Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha rechazado el
aplazamiento de las vacaciones anuales retribuidas en los casos en los que el trabajador que
no esté enfermo deba permanecer en
cuarentena tras haber estado en contacto con una persona infectada. Lo ha hecho a raíz de la solicitud de un empleado de la Caja de Ahorros de Südpfalz, Alemania, que trató de posponer su período de vacaciones anuales por este motivo.
La Caja de Ahorros
rechazó la solicitud del trabajador que debió permanecer sus vacaciones en cuarentena tras haber tenido contacto con una persona infectada por
Covid-19. Por este motivo, el empleado
presentó una demanda alegando que la negativa
violaba el Derecho de la Unión Europea, específicamente la Directiva sobre el tiempo de trabajo.
El
Tribunal Laboral alemán, al que se remitió el caso, señaló que la legislación nacional solo obliga al empleador a posponer las vacaciones si el trabajador
puede demostrar una incapacidad laboral durante el período de vacaciones. Los tribunales alemanes concluyeron que
la cuarentena no equivale a una incapacidad laboral.
La cuarentena “no impide” disponer de un periodo de ocio
Ante esta situación, el Tribunal Laboral consultó al
Tribunal de Justicia de la Unión Europea para determinar si el Derecho de la Unión exigía
posponer los días de vacaciones que coincidían con la cuarentena y este dictamino su
negativa a tal solicitud tras argumentar que la finalidad de las vacaciones es permitir al trabajador
descansar y disfrutar de un período de ocio, y la cuarentena, a diferencia de una enfermedad, no impide alcanzar estos objetivos.
En consecuencia, el TJUE señala que
el empleador no está obligado a compensar las desventajas derivadas de la cuarentena, un evento imprevisible, a pesar de que podría afectar el disfrute pleno y deseado del derecho a vacaciones anuales retribuidas por parte del empleado.
Cabe destacar que la remisión prejudicial permite a los tribunales de los Estados miembros consultar al Tribunal de Justicia sobre la interpretación del Derecho de la Unión, pero
la decisión final sobre el litigio nacional
recae en el Tribunal Nacional.
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