Exterior del Tribunal Europeo.
En 2020 y 2021, la
Comisión Europea acordó con varias empresas farmacéuticas unos contratos de adquisición de vacunas contra el Covid-19. Fue entonces cuando se desbloquearon
unos 2.700 millones de euros con el fin de hacer un pedido en firme de más de mil millones de dosis de vacunas.
En 2021, unos eurodiputados y unos particulares, basándose en el
reglamento sobre el acceso a los documentos, solicitaron acceder a esos contratos y a determinados documentos relativos a los mismos para comprender sus términos y condiciones, y para cerciorarse de que el interés público quedaba protegido. Como la
Comisión únicamente concedió un
acceso parcial a esos documentos, que se publicaron en línea en versiones expurgadas, los eurodiputados y los particulares interpusieron sendos recursos de
anulación ante el Tribunal General.
Indemnización de farmacéuticas
En sus sentencias, el
Tribunal General estima parcialmente los dos recursos y
anula las decisiones de la Comisión por contener irregularidades. Por lo que se refiere a las estipulaciones de los contratos relativos a la indemnización de las
empresas farmacéuticas por parte de los Estados miembros por eventuales daños y perjuicios que dichas empresas deberían pagar si sus vacunas son defectuosas, el Tribunal General subraya que, en virtud de la Directiva 85/374, el productor es "
responsable de los daños causados por los defectos de sus productos", y su responsabilidad "no puede quedar limitada o excluida", en relación al perjudicado, en virtud de cláusulas limitativas o exoneratorias de la responsabilidad.
No obstante, declara que ninguna disposición de la Directiva 85/374 prohíbe que
un tercero reembolse los daños y perjuicios que un productor haya pagado por ser defectuoso su producto. Recuerda que la razón por la que las estipulaciones relativas a la
indemnización se incorporaron a los contratos -compensar los riesgos que corrían las empresas farmacéuticas vinculados al acortamiento del plazo para la puesta a punto de las vacunas- había sido respaldada por los
estados miembros y era de dominio público.
Declara que la Comisión no demostró que
un acceso más amplio a esas cláusulas supondría efectivamente un perjuicio para los intereses comerciales de dichas empresas. Del mismo modo, la Comisión no proporcionó
"explicaciones suficientes" que permitieran saber de qué manera el acceso a las definiciones de
"conducta dolosa" y de "todos los esfuerzos razonables posibles" en algunos de los contratos y a las estipulaciones de los contratos relativas a las donaciones y
reventas de las vacunas podría suponer concreta y efectivamente un perjuicio para esos intereses comerciales.
Bruselas explica que logró un "difícil equilibrio"
La Comisión Europea, por su parte,
defiende que logró un "difícil equilibrio" entre la transparencia que reclamaban los eurodiputados y particulares y la confidencialidad exigida por las farmacéuticas.
"Necesitábamos conseguir un
difícil equilibrio entre el derecho del público y los requisitos legales que emanan de los propios contratos del covid", asegura el Ejecutivo comunitario en un comunicado en el que advierte de que sin ese cuidado podrían haber enfrentado "reclamaciones por daños y perjuicios a costa de los contribuyentes".
Bruselas ha "tomado nota" de la sentencia de primera instancia dictada por la Justicia europea y analiza ahora los detalles antes de decidir los próximos pasos, ha dicho un portavoz comunitario en rueda de prensa, antes de apuntar que la institución se reserva sus opciones legales, sin aclarar si valoran recurrir el fallo.
La presidenta de la Comisión Europea,
Ursula von der Leyen, ya fue ataca durante la pandemia por la opacidad en las negociaciones y comunicaciones con los altos cargos de las farmacéuticas que finalmente fueron elegidas para encargarles millones de dosis en compras conjuntas para los países de la UE.
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