El principio general de la carga de la prueba se invierte ante un resultado desproporcionado



9 jul. 2014 18:33H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso de los familiares de una paciente fallecida tras una intervención quirúrgica de la que derivó el funcionamiento anormal de los servicios sanitarios.

La sentencia determina que ante la existencia de un resultado desproporcionado a las consecuencias previsibles y normales de un concreto acto médico, el principio general de la carga de la prueba se invierte, por lo que es la Administración sanitaria la que está obligada a acreditar que el resultado producido no deriva de una defectuosa actuación de la lex artis ad hoc.

La doctrina del Tribunal Supremo en relación con la indemnización por perjuicios morales, recoge que siempre tendrá un cierto componente subjetivo y habrá de consistir en una suma razonable, destacándose, igualmente, que el daño moral o afectivo en sentido estricto es absolutamente independiente de las circunstancias económicas que rodean al perjudicado, ya que lo que se valora es algo inmaterial ajeno por completo a toda realidad física evaluable y no necesita prueba alguna cuando el hecho objetivo que lo justifica es la muerte de un familiar tan próximo como, en este caso, una madre.

Pues bien, amparándose la reclamación de indemnización en el daño moral causado al marido y a los dos hijos por el fallecimiento de su esposa y madre, respectivamente, sin que se haya alegado alguna otra circunstancia concreta en orden a la determinación cuantitativa, la Sala estima como suma adecuada la cantidad de 95.000 euros.
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