La sentencia desestima la petición de una farmacéutica que solicitaba 130.000 euros de devolución



7 may. 2014 11:34H
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Ricardo Martínez Platel.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado la petición de devolución de 130.000 euros de tasas a una empresa farmacéutica, relativas a solicitudes de actuación incluidas en el grupo de medicamentos de uso humano elaborados industrialmente y medicamentos especiales, al considerar que la inactividad no justificada tiene como consecuencia la caducidad del expediente y la pérdida del importe de dicha tasa.

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) señalaba en su resolución, además, que existía prescripción en la reclamación pues el inicio de los plazos comienza en el momento del ingreso, por lo que habían trascurrido más de cuatro años. En este caso, ese periodo quedó interrumpido por la actividad de la farmacéutica al presentar la solicitud de devolución, que en todo caso sería el plazo para impugnar o recurrir, pero no para efectuar el cómputo de la prescripción cuando no se ha desarrollado actuación posterior.

La sentencia reconoce que en este caso, no se ha producido la advertencia de los efectos que conllevará el trascurso del plazo de tres meses sin la presentación de la solicitud, ni la declaración formal de la caducidad y archivo del expediente, pero también explica que existe un precepto expreso y especial, que concede el plazo para la presentación de la solicitud y que la única consecuencia que se producirá por el incumplimiento del requisito es la caducidad del expediente, sin que se pueda rehabilitar los plazos por la actividad tardía del interesado.

La empresa pagó la tasa y dejó trascurrir el plazo de caducidad de tres meses sin extender solicitud alguna y no ha justificado causa que le hubiese impedido presentarla. Aunque para la farmacéutica la no devolución del importe de las tasas pagadas constituye una sanción a la comisión de una infracción no tipificada por no haber presentado la solicitud oportuna, la sentencia explica que no es así, ya que la inactividad tiene como consecuencia la caducidad del expediente y la pérdida del importe.
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