Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto por un paciente, al considerar que no es admisible imputar retraso en el diagnóstico si no se dan los síntomas que hacen sospechar otra patología.
Tribunal Supremo. |
El hombre sufrió un accidente laboral, pero tras realizarle pruebas le declararon apto para trabajar. Meses después se observaron cambios degenerativos, además una hernia discal. Tras ser intervenido en dos ocasiones y un periodo de rehabilitación, el informe médico indica que padece tetraparesia espástica con afectación más extensa a nivel distal en los miembros superiores siendo la mano derecha prácticamente afuncional, además de otras lesiones. Se califican las secuelas como definitivas.
Según el paciente, hubo una infracción de la lex artis, que ha provocado un daño desproporcionado, con graves secuelas neurológicas, en una “clara relación causal entre la deficiente actuación y el resultado”. Sin embargo, el fallo recoge que nada hacía presagiar que padecía una lesión cervical ya que no se observaban parestesias de miembros superiores ni inferiores. Tampoco se determinó la existencia de dolores cervicales, ya que esta enfermedad, por sus características de presión sobre médula espinal, determina esos síntomas.
En las visitas que realizó al médico se relataban dolores lumbares por lo que los facultativos no investigaron otras patologías, ya que según la lex artis hay que actuar de acuerdo con los signos y síntomas que el paciente presenta. En este caso, no fue hasta pasado unos meses cuando los síntomas permitieron sospechar que podía estarse ante una comprensión medular.