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El
Tribunal Supremo ha añadido una nueva variable a la hora de decidir si un
sanitario interino de larga duración tiene derecho a recibir indemnización por
abuso de temporalidad. El Alto Tribunal ha sentado recientemente jurisprudencia al establecer que, en los casos en los que la Administración rompe su relación contractual con un
indefinido no fijo tras años en situación de temporalidad, este no tendrá derecho a ser resarcido económicamente si el mismo día firma un nuevo contrato, aunque siga siendo de interino. El Supremo entiende que, en tales situaciones, la relación laboral no ha llegado a extinguirse y, por ende, la antigüedad de ese trabajador se mantiene intacta.
El fallo del Alto Tribunal viene a raíz de la demanda de una
enfermera que, tras nueve años trabajando en el
Hospital de Fuenlabrada con un contrato temporal de interinidad -desde marzo de 2013-, fue despedida en junio de 2022 porque no había superado el examen de la Oferta de Empleo Público (
OPE) convocado en 2019 para estabilizar la plaza. “Ese mismo día”, según la sentencia de la Sala de lo Social, ambas partes firmaron un nuevo
contrato temporal de interinidad para cubrir otro puesto hasta que se resolviera el proceso de selección o promoción para ocuparlo de forma fija.
Pese a ello, la enfermera demandó al hospital ante el
Juzgado de lo Social de Móstoles, que, en una sentencia del 23 de junio de 2023, estimó parte de la reclamación de la trabajadora y le reconoció el derecho a ser indemnizada con 18.675,37 euros por el tiempo trabajado con su primer contrato.
El hospital, sin embargo, recurrió el fallo en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (
TSJM), que enmendó la plana al Juzgado de Móstoles y absolvió al hospital. Según aquella sentencia, no procede indemnizar a la enfermera porque su relación laboral con el centro hospitalario no se rompió, en la medida en la que firmó el segundo contrato justo tras expirar el primero, y, por tanto, su antigüedad “permanece intacta”.
La sanitaria, disconforme con la decisión del TSJM, interpuso un recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo para pedir la
unificación de doctrina. Es un recurso con el que se busca que el Alto Tribunal fije un criterio común para interpretar casos de similar índole que cuentan con sentencias con sentido contradictorio. Para que prospere este tipo de recurso, es imprescindible que exista esa contradicción.
La enfermera presentó como fallos de contraste otras sentencias del propio Supremo, también relacionadas con el Hospital de Fuenlabrada, en las que sí se reconocía la indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, a
empleados públicos interinos que fueron despedidos cuando la plaza se cubrió de forma definitiva, aunque luego fueran recontratados.
La temporalidad sanitaria de larga duración es "fraudulenta"
El Supremo, en su sentencia, explica que su doctrina al respecto toma como referencia un fallo del 3 de junio de 2021 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (
TJUE) y el Acuerdo Marco europeo sobre duración de trabajo. Según su actual criterio, se considera “fraudulenta” una plaza ocupada durante “un periodo inusual e injustificadamente largo” por un trabajador público cuando la
Administración no cumpla “su obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante”.
En una de las sentencias de contraste aportadas por la demandante, se falló a favor de una empleada que había estado contratada como
interina ocupando una plaza vacante durante más de seis años, sin que la Administración correspondiente convocara una
OPE para hacer fijo el puesto. En tal sentido, los magistrados recuerdan que, según la ley, los procesos selectivos “no deberán durar más de tres años” desde que se suscribe el
contrato de interinidad.
Dice la Sala que es consciente de que el Supremo ha dictado sentencias previas en las que sí se ha reconocido una
indemnización a un indefinido no fijo cuyo contrato expiró, incluso cuando el mismo hospital volvió a contratar posteriormente al mismo trabajador. Sin embargo, la gran diferencia de “insoslayable relevancia jurídica” que encuentran los jueces entre este caso del Hospital de Fuenlabrada y los propuestos por la recurrente es el ya apuntado: que, como la enfermera firmó un nuevo contrato temporal inmediatamente después de la extinción del anterior, “no ha habido interrupción de la prestación de servicios”. Por tanto, “no concurre la necesaria contradicción” para que prospere un recurso para la unificación de doctrina: se trata de casos con circunstancias distintas.
“La trabajadora mantiene una relación laboral, y por lo tanto, no hay
derecho a la indemnización hasta que no se extinga la relación laboral”, insisten los jueces, de lo que se deduce que, en las sentencias de contraste, los trabajadores que firmaron un segundo contrato con la misma entidad no lo hicieron de forma inmediata tras la extinción del primero, aunque es algo que no se indica de forma expresa en el fallo del Alto Tribunal.
El Supremo sí reconoció la indemnización a una TCAE
Sin embargo, no hay más que consultar la hemeroteca para comprobarlo.
Redacción Médica se hizo eco en enero de un caso muy parecido a este, en el mismo hospital, en el que el Supremo sí que reconoció el
derecho a indemnización a una TCAE que fue despedida tras haber trabajado 17 años como interina. El hospital también volvió a contratarla como interina en un puesto sujeto a una
OPE, pero fue un día después de su despido. En esta causa, el Alto Tribunal entendió que la nueva contratación “no se ha realizado como continuación de la anterior”. Es decir, que sí hubo interrupción del servicio, a diferencia de lo que, según los magistrados del Supremo, pasó en el caso de la enfermera.
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