El Tribunal Supremo ha desestimado la solicitud de una funcionaria que solicitaba los costes de su colegiación

Sede del Tribunal Supremo.
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8 jul. 2024 15:20H
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El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado que la colegiación de los funcionarios públicos dependerá de los estatutos de cada profesión. De esta forma, ha desestimado la solicitud de una funcionaria del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en condición de Arquitecta Técnica, que solicitaba que la Administración se hiciera cargo del coste de colegiación.

En su día, tal y como dicta la sentencia, solicitó que la Administración municipal le reembolsara el importe de las cuotas de su colegio profesional. En su demanda, invocó un acuerdo sobre condiciones de trabajo celebrado entre dicho ayuntamiento y sus funcionarios, según el cual “la Administración debe hacerse cargo del coste de colegiación de aquellos funcionarios para los que la afiliación de un colegio profesional sea necesaria para el ejercicio de sus funciones”.

En 2020, dicha solicitud fue denegada por entender que, de conformidad con el artículo 32 de los Estatutos del Consejo General de Colegio Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, no es perceptiva la colegiación para el ejercicio profesional como consecuencia de la "relación funcionarial" de la demandante, mientras que sí lo es para los “trabajos particulares” que puedan realizar esos mismo funcionarios.

Resolución del Tribunal Supremo


Ante la exposición de la demandante de que dicho artículo “debe entenderse tácitamente derogado por la Constitución”, la Sala de lo contencioso del Alto Tribunal no ha apreciado ningún motivo por el que se deba tener en cuenta dicha consideración. Según ha establecido en su sentencia, la Ley de Colegios Profesionales, defendida por la solicitante y que permitía que continuasen vigentes los reglamentos anteriores, es anterior a dicho artículo 32, que “no ha sido tácitamente derogado”.

Por todo ello, el Tribunal Supremo ha confirmado que el artículo 32 está vigente y es válido, por lo que ha desestimado el recurso contencioso-administrativo. De esta forma, con arreglo a la Ley Jurisdiccional, en el recurso de casación, cada parte soportará sus propios costes.
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