El cumplimiento de los protocolos y de las medidas de seguridad son clave para determinar una posible indemnización



9 oct. 2014 18:55H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La previsibilidad de la conducta de un paciente es el elemento más importante a la hora de determinar si la Administración puede ser responsable de suicidios  o agresiones a otros enfermos. Así se extrae de la sesión celebrada en el Foro Sanidad y Derecho, que organiza el Hospital La Paz, donde se ha abordado la actuación de los usuarios dentro y fuera del recinto hospitalario.

José Miguel Rivas, miembro del Comité de Ensayos Clínicos del Hospital Gregorio Marañón; José Ramón Díez, moderador, Rosario Padilla, miembro del Servicio de Responsabilidad Patrimonial de la Comunidad de Madrid, Alfredo Luis Calcedo, psiquiatra forense, Francisco Javier Jiménez, profesor de Derecho Civil de la UNED.

José Miguel Rivas, miembro del Comité de Ensayos Clínicos del Hospital Gregorio Marañón, ha comentado que estos asuntos se resuelven dependiendo del tribunal que toque, ya que no hay unos criterios unificados y se atiende más al supuesto concreto. De este modo, las pruebas presentadas “son la clave”, como son el cumplimiento y las medidas de seguridad.

Por su parte, Francisco Javier Jiménez, profesor de Derecho Civil de la UNED, ha explicado que se ha de tener en cuenta si se está ante situación de especial sujeción, valorando los riesgos del propio paciente, así como sus antecedentes. Rosario Padilla, miembro del Servicio de Responsabilidad Patrimonial de la Comunidad de Madrid, ha expuesto que se establece una importante diferencia cuando se trata de un ingreso voluntario, en el que se entiende un consentimiento implícito, además de los consentimientos explícitos que debe firmar, a cuando se trata de ingresos involuntarios.

En este punto, Alfredo Luis Calcedo, psiquiatra forense, considera que ante situaciones de conflicto se debe tener presente si el paciente es competente, la capacidad de la persona y documentar el porqué puede tomar sus decisiones. Los expertos han recordado que las administraciones públicas indemnizan a los particulares por aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos y que no tengan el deber jurídico de soportar.
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