Hubo un error de diagnóstico por no practicarle un eco doppler



16 ene. 2014 12:01H
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Ricardo Martínez Platel
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Asturias ha estimado el recurso de un paciente que ha sufrido una pérdida de oportunidad en la curación de un problema testicular y obliga a la Administración a indemnizarle con 13.000 euros.

TSJ de Asturias.

La Consejería de Sanidad, a través de una resolución, había desestimado la reclamación por responsabilidad patrimonial del paciente. Sin embargo, la sentencia recoge que, con ocasión de la asistencia médica  que se le prestó, se incurrió en un error de diagnóstico por no haberle practicado un eco doppler, lo que supuso una pérdida funcional de su testículo izquierdo, además de la necesidad de su extirpación.

El Servicio de Salud alegó la prescripción de la acción y aseguró que la actuación médica fue correcta, dado el tiempo transcurrido entre la aparición de los dolores y la hora de ingreso en Urgencias.

La Sala, al referirse a la posible prescripción de la acción para ejercitar la reclamación considera que, a la vista de lo que refleja el informe pericial, lo cierto es que el inicial trastorno de adaptación ha derivado en una depresión anímica persistente, cuyo origen no puede cifrarse en la fecha en la que el paciente fue conocedor de la secuela de atrofia testicular, por lo que ante tal indeterminación no cabe apreciar dicha prescripción.

Además, se le diagnosticó una orquiepidimitis cuando en realidad lo que sufría era una torsión testicular, como consecuencia de no haberle realizado la prueba indicada para la detección de este padecimiento, y aunque las alegaciones respecto a la inutilidad del eco doppler cuando habían transcurrido siete horas desde el inicio de las molestias, también es destacable que existía la posibilidad de una torsión incompleta, en cuyo caso sí hubiera sido efectiva la prueba, como quedó acreditado con el otro testículo.
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