La ley de eficiencia también introduce posibles intereses de demora en indemnizaciones de seguros de salud

Félix Bolaños, ministro de Justicia, que impulsó la ley que apuesta por la mediación de conflictos legales sanitarios
El ministro de la Presidencia, Justicia y Relación con las Cortes, Félix Bolaños.


7 feb. 2025 12:40H
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La entrada en vigor de la Ley de Eficiencia del Servicio de Justicia permitirá, a partir del próximo 3 de abril, la agilización de procedimientos legales vinculados al ámbito sanitario. Entre otras cosas, la norma promueve la “solución de controversias en vía no jurisdiccional”, especialmente en asuntos civiles y mercantiles, en los que se enmarcan las reclamaciones, denuncias y otros procesos relacionados con la sanidad. En ese sentido, se insta a la Administración General del Estado y a las comunidades autónomas a promover “acciones para aumentar la visibilidad de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, así como la negociación entre las partes”, y también a potenciar el uso de dichos mecanismos “frente a la vía exclusivamente judicial”.

En el artículo 5 de la ley se indica que, “con carácter general”, para que se pueda admitir una demanda en el orden jurisdiccional civil -al que corresponden los casos de conflictos sanitarios como negligencias médicas o reclamaciones por tratamientos- “se considerará requisito de procedibilidad” el haber acudido previamente “a algún medio adecuado de solución de controversias”. En el artículo 2 de definen estos medios como “cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral”.

Sanitario como mediador independiente


Esa tercera persona neutral o “persona experta independiente”, según el artículo 18, habrá de emitir una “opinión no vinculante respecto a la materia objeto de conflicto”. Por tanto, cabría la posibilidad de designar para esa labor a un profesional o técnico sanitario, dado que su dictamen no tiene por qué versar sobre cuestiones jurídicas, sino que puede enfocarse a “cualquier otro aspecto técnico relacionado con la capacitación profesional del experto”. Si no se recurriera a este experto independiente, el intento de mediación tiene que acreditarse con un documento firmado por las dos partes, de acuerdo al artículo 10.

Intereses de demora a seguros sanitarios


La Ley de Eficiencia del Servicio de Justicia tiene también impacto directo en los seguros de asistencia sanitaria. Para los casos de “controversia” considerada “factible y evidente” en los que el asegurador no contribuya a “una solución consensuada”, el texto establece un sistema de imposición de intereses de demora de la indemnización análogo al ya fijado en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Dicho interés será de carácter anual e igual al del “interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue”, pero incrementado en un 50 por ciento. Sin embargo, el interés por mora a la aseguradora no se impondrá si su negativa a indemnizar está fundada “en una causa justificada” o simplemente porque los motivos no le son imputables.

Apoyo técnico de Institutos de Medicina Legal


Por último, y tal y como ya avanzó Redacción Médica, la nueva ley introduce la posibilidad de crear secciones de Familia, Infancia y Capacidad, y Violencia contra la Infancia y la Adolescencia en los juzgados de instancia para agilizar la resolución de procesos de esa materia cuando “sea conveniente por razón de la carga de trabajo existente”. Su vinculación con el ámbito sanitario tiene que ver directamente con la Medicina Forense. En pos de esa agilización, los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses tendrán que prestar “la asistencia técnica que sea necesaria” en dichas secciones.

La medida, en términos generales, no supone una gran novedad para los especialistas en Medicina Forense. La antigua Ley Orgánica del Poder Judicial ya otorgaba a los médicos forenses esa función de apoyo técnico en procesos judiciales. Según explicó a este medio la presidenta de la Asociación Nacional de Médicos Forenses, Clara Ortega, la nueva normativa simplemente adapta esa responsabilidad a la reorganización de los juzgados de instancia, pero sin cambios sustanciales en el quid del trabajo en sí.
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