El alto tribunal asegura que la norma contempla esta “laguna”



6 oct. 2014 16:12H
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Redacción. Madrid
El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad formulada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo respecto de la fórmula que la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) emplea para calcular la base de cotización aplicable a los trabajadores que a lo largo de su vida profesional hayan permanecido inactivos durante uno o más periodos de tiempo, es decir, meses en los que no han cotizado. El alto tribunal descarta que dicha norma resulte arbitraria y vulnere el derecho a la igualdad como entiende el Supremo.

Con el fin de evitar que esas lagunas en la cotización provoquen una disminución de la base reguladora de la pensión, y por lo tanto, de su cuantía, la LGSS ha previsto una regla de “integración de lagunas”. Esta regla establece una “ficción legal” por la que se permite computar como cotizados también los meses sin cotización. La base de cotización aplicable a ese periodo será la mínima conforme al último contrato vigente.

El Pleno del TC rechaza que la norma cuestionada vulnere el principio de igualdad, pues la LGSS “no hace sino trasladar a los trabajadores contratados a tiempo parcial la misma regla que rige con carácter general para los trabajadores contratados a jornada completa”, lo que en la práctica supone l“integrar” las lagunas de cotización con la base mínima de cotización, conforme al último contrato vigente.

El tratamiento desigual entre unos y otros trabajadores, explica el TC, no tiene su origen en la norma cuestionada por el Supremo sino en aquellas que “regulan la determinación de la base de cotización a la Seguridad Social”. La sentencia descarta también que la norma sea arbitraria. El Pleno afirma que “la norma persigue una finalidad razonable y no se muestra desprovista de fundamento” en un sistema “en el que la distribución de medios escasos requiere ponderar cuidadosamente las situaciones de necesidad que han de ser protegidas”.

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