Redacción. Palma
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha condenado al a un hospital a indemnizar a una empleada a la que impidió ocupar su puesto en la Unidad de Neonatos por estar embarazada, una actitud que para el órgano judicial constituye un supuesto de discriminación de sexo por tratarse de una situación temporal que "sólo sufren las mujeres". Para el tribunal, el acceso al trabajo no debe ser limitado por la gestación de una trabajadora.
Así lo dictamina la Sala de lo Social en una sentencia, que recoge las argumentaciones de la afectada cuando asevera que las conductas del empresario consistentes en no renovar un contrato temporal son equiparables a las que suponen la no contratación de una mujer embarazada, sentando para ello sus alegaciones en la jurisprudencia existente sobre la discriminación en las contrataciones por razón de sexo.
En concreto, los hechos acaecieron después de que la trabajadora, dependiente del Servicio Balear de Salud (Ib-Salut) y quien desempeñó su labor en el centro en virtud de sucesivos contratos temporales, comunicase al hospital que se encontraba en 23 semanas de gestación. A partir de ese momento, fue asignada a Consultas Externas pese a la categoría que ostentaba la empleada, alegando el centro que la prestación de servicios en el área de Neonatos comportaba la realización de turnos de trabajo nocturnos.
Es más, el hospital comenzó a ofertar a partir de entonces contrataciones temporales en la unidad de Neonatos a trabajadores con peor posición en la bolsa de trabajo temporal de la prejudicada, quien, de hecho, señaló en su demanda que es práctica habitual en este centro médico asignar a las empleadas de su categoría (ATS-DUE) destinarlas a Consultas Externas y Cirugía Mayor Ambulatoria.
Se da la circunstancia incluso de que la sentencia con la que el Juzgado de lo Social número 4 de Palma desestimó en primera instancia la demanda de la trabajadora justificaba la diferencia de trato que se dio a la afectada en relación a quienes fueron contratados en su lugar en el hecho de que "éstos no se encontraban en situación de embarazo", un estado que, relataba la resolución, "impone restricciones en la prestación del trabajo" y "obliga a la empresa a adoptar rigurosas medidas de protección de la salud de la embarazada y el feto".