12 jul. 2013 12:36H
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Redacción. Madrid
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a indemnizar a un paciente con 34.311 euros por las secuelas psicológicas y funcionales que le causó un tratamiento de neurolépticos, cuando anteriormente ya le había generado una reacción negativa en el pasado.

Así lo expone la sección décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM al desestimar de la reclamación patrimonial presentada ante el Sermas. El paciente de 30 años fue diagnosticado a los cuatro años de disfunción cerebral y psicosis desorganizada y luego desarrolló un tipo de autismo, que le llevaba en ocasiones a reacciones impulsivas como autogolpearse.

Así, el 29 de marzo de 1995 ingresó en el hospital por reacción distónica a neurolépticos que generó la retirada de la medicación. Durante febrero de 2010 ingresó en tres ocasiones en el Servicio de Psiquiatría otro centro por un incremento de agitación e inquietud psicomotriz que no podía ser manejado en Atención Primaria.

Ante la evolución desfavorable de sus trastornos, se procedió a un tratamiento de neurolépticos, que se incrementó hasta 200 gotas diarias y derivó en reacciones distónicas. Respecto a ello, el tribunal recuerda que en 1995 se le diagnosticó la reacción a este fármaco y su no administración en casos de distonía.

"Así las cosas debemos concluir que existió una vulneración de las 'lex artis ad hoc' como consecuencia del tratamiento con neurolépticos a un paciente que ya había presentado una reacción distónica años antes, habiéndose indicado expresamente que no debían administrarse y además sin que se le administraran los correctores para paliar los trastornos extrapiramidales secundarios al tratamiento con reurolépticos", recoge la sentencia.

Por tanto, el fallo señala que ese antecedente debió "determinar" que se "sustituyeran dichos medicamentos por otros de igual indicación o que se extremaran las medidas de control y vigilancia sobre el paciente y se le administraran desde el primer momento los oportunos correctores".

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