Redacción. Madrid
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Sermas a indemnizar con más de 11.900 euros a un paciente por los gastos derivados de una demora asistencial, que derivó en una necrosis del cuarto dedo de su pie derecho, lo que le obligó a recurrir a la sanidad privada, donde finalmente se llevó a cabo la amputación.
En la sentencia, la sección décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo estima parcialmente el recurso interpuesto por el paciente contra la desestimación, por silencio administrativo de la Comunidad, de la reclamación por responsabilidad patrimonial. El paciente, de 61 años, fue remitido desde el Centro de Salud al Servicio de Cirugía General de un hospital de la región por pérdida de movilidad y sensibilidad del cuarto dedo del pie derecho e infección del mismo que no había respondido al tratamiento con curas.
Allí, tras una exploración superficial del paciente, que estaba diagnosticado erróneamente de pie diabético, se decidió la amputación del dedo y se realizó preoperatorio para intervenir al día siguiente, siendo dado de alta hasta ese momento. Un día más tarde el paciente acudió al hospital para ser sometido a la amputación; sin embargo, el Servicio de Cirugía General decidió en el último momento no intervenirle y concederle el alta médica. Según se recoge en el alta, esta decisión responde a que cirugía vascular consideró innecesaria la amputación, algo que desde dicho Servicio se negó con posterioridad.
En ese momento el dedo se hallaba casi desprendido, con desarticulación entre la primera y segunda falange, motivo por el que tuvo que acudir a la sanidad privada para obtener una solución. A su llegada al hospital privado se practicó eco-doppler y arteriografía de forma urgente, mostrando una severa necrosis y la presencia de una estenosis del 90 por ciento de la femoral superficial a nivel de su tercio distal. El origen de la necrosis del dedo no era diabético, como se creía hasta ese momento, sino que se trataba de un trombo.
Por ello, antes de realizar la amputación se practicó una angioplastia con stent para corregir la estenosis arterial. De haberse realizado la amputación sin este paso previo, como estaba programado, la situación se habría reproducido. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera en el fallo que queda acreditada la "relación de causalidad entre la prestación sanitaria pública y los gastos que el recurrente hubo de afrontar en la sanidad privada, por no haberse empleado en el Hospital Gregorio Marañón todos los medios a su disposición para atender adecuadamente al paciente".
Así, destaca que éste "se vio en la necesidad de acudir a la sanidad privada, cuyo coste puede repetir, ya que dichos gastos tienen por fundamento una injustificada demora asistencial por inoperatividad".