Ricardo De Lorenzo. |
De Lorenzo ha señalado que "la carencia de vacunación puede deberse a una conducta omisiva de la Administración Sanitaria, eludiendo su obligación de facilitar el producto, o al hecho de haber autorizado uno erróneo. Puede ser el causante el farmacéutico dispensador, que no facilitó la vacuna que se demandaba, equivocó el producto o dispensó el correcto, pero en estado deficiente", entre otros.
El presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario ha argumentado que "se hace necesario dar paso a una concepción de Medicina Preventiva capaz de la consecución del objetivo salud, no sólo para la propia persona, desde puntos de vista individualistas, sino para la comunidad".Solamente esto es posible sin la necesidad de plantear la alternativa entre obligatoriedad y recomendación, enfatizando el concepto de responsabilidad y conciliando el ejercicio de la autonomía personal con la protección eficaz para toda la comunidad.
De Lorenzo ha indicado que "en lo que respecta a los profesionales, por su condición de protectores de la salud de sus pacientes, han de evitar, naturalmente, convertirse en agentes de riesgo y transmisores de enfermedades hacia los ciudadanos en la doble responsabilidad antes aludida". "Desde un análisis objetivo de la eventual responsabilidad de quien transmite una enfermedad que adquirió, por no haberse vacunado, parece difícil invocar responsabilidades más allá de aquellas ubicables en sedes ética o moral", según De Lorenzo.Para el socio-director del bufete De Lorenzo Abogados "no es lo mismo negarse a una vacunación de tétanos que a una de sarampión, ya que en el primer supuesto el potencial daño se queda en quien se niega a ser vacunado". Y ha concluido señalando que "no parece muy solidaria la postura de quien se beneficia de vivir en una sociedad con alto factor de inmunización e ignora el daño que pueda ocasionar a terceros por no inmunizarse a sí mismo".