La Sala ha apreciado una correcta praxis en el tratamiento, pero advierte de un déficit en la información dada al paciente



22 ene. 2015 11:20H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la familia de un paciente ingresado por Ictus Isquémico que desembocó en una hemorragia intracraneal y posterior fallecimiento.

El paciente, de 75 años, con antecedentes de cardiopatía isquémica con infarto de miocardio, triple by-pass aorto coronario, acudió al Servicio de Urgencias del centro hospitalario por presentar problemas en el habla, de movilidad y de sensibilidad en la parte izquierda del cuerpo, donde le fue realizado un electrocardiograma y siendo diagnosticado de ictus isquémico CMD, por lo que se indicó el ingreso de forma urgente en el Servicio de Neurología, aplicándose el protocolo de uso compasivo de fribonólisis, dosis de 65 mg.

El paciente continuó empeorando, presentando una broncoaspiración, insuficiencia respiratoria severa e insuficiencia cardiaca que no superó a pesar del tratamiento, falleciendo el 5 de septiembre de 2009. En el documento de consentimiento firmado por el hijo del paciente, y obrante en los autos, constaba bajo la rúbrica: “Tratamientos para Indicación no Probada” respecto al tratamiento con Actilyse que: “Se me informa del tipo de medicación que es, de su mecanismo de acción, de los riesgos y beneficios que puedo obtener y de las alternativas de tratamiento existentes”:“

Soy consciente de que esta medicación no está autorizada por las autoridades sanitarias competentes para el tratamiento del problema del paciente al que yo represento y de que puede existir algún efecto adverso no descrito previamente. Asumo la posibilidad de presentación de efectos adversos a cambio de un posible beneficio para la enfermedad de mi representado.”

La Sala ha apreciado en el presente caso una correcta praxis en el tratamiento, si bien advierte déficit en la información dada al paciente y sus familiares al no constar expresamente “el efecto secundario más grave y temido del tratamiento trombolítico”: la transformación hemorrágica del infarto, no bastando la mera referencia a riesgo o efectos adversos.

Por tanto, la sala no reconoce mala praxis por el acto médico, tan sólo por consentimiento informado, y ha condenado finalmente en estimación parcial de la reclamación a la Administración a indemnizar el daño moral en 2.500 euros a cada hijo y 8.000 euros para la esposa.
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