Sede del Tribunal Supremo.
El
Tribunal Supremo ha desestimado el recurso judicial interpuesto por el
Consejo General de Farmacia contra la creación del nuevo
Nodo SNSFarma impulsado por el Ministerio de Sanidad para verificar medicamentos. Sin embargo, el fallo ha dejado nuevas vías de
apelación “abiertas” una vez que se cree definitivamente este instrumento de titularidad pública, con el objetivo de asegurarse que no se produce ninguna “interferencia”.
Fuentes de la organización colegial han apuntado a
Redacción Médica que esta decisión representa un
“mandato claro” para que el Gobierno negocie el funcionamiento de esta herramienta con los responsables del actual Sistema Español de Verificación de Medicamentos (Sevem).
“La sentencia incluye una clara invitación al Ministerio para encontrar una solución negociada al funcionamiento de su nodo y la integración con Sevem”, han apostillado desde la institución.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo se ha pronunciado finalmente casi tres años después de que se iniciara esta disputa judicial derivada del
Real Decreto sobre dispensación de medicamentos de uso humano de 2019. Los jueces han dado la razón al Ministerio de Sanidad al entender que la creación de un nodo de titularidad pública es una
“posibilidad normativa lícita”, de acuerdo al fallo al que ha accedido este periódico.
El tribunal, presidido por el magistrado Lucas Murillo, ha tenido en cuenta
la valoración del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que ya advirtió a principios de año que la imposición de este nuevo instrumento no era contraria a los reglamentos comunitarios. “Esta conclusión resulta palmariamente de la simple lectura de la sentencia y, desde luego, ninguna de las partes la pone en duda en sus escritos de alegaciones”, han expuesto en sus argumentos.
Puerta abierta a nuevos recursos judiciales
Sin embargo, los jueces también han dejado la
puerta abierta a futuros recursos, ya que actualmente no es posible entrar en el fondo de la cuestión y decidir si el Nodo SNSFarma interfiere en el funcionamiento del repositorio español de medicamentos porque todavía no existe. “Ello significa que
las concretas características de dicho nodo de titularidad pública sólo quedarán nítidamente delimitadas en el momento en que se celebre el convenio o, en defecto de éste, cuando la Administración del Estado decida unilateralmente su creación”, han apostillado.
“Cuando se negocie la efectiva creación del referido nodo de titularidad pública, quienes tengan
un interés legítimo podrán comprobar y defender que no se produzca ninguna vulneración de la referida exigencia de no interferencia en el funcionamiento del repositorio español. Y desde luego, llegado el caso,
estarían abiertas las correspondientes vías de recurso”, ha concluido el Tribunal Supremo.
Es esta condición de la sentencia la que ha llevado al Consejo General de Farmacia a insistir de nuevo en la vía del diálogo. “El Tribunal Supremo deja la cuestión completamente abierta y sugiere al Ministerio la conveniencia de
negociar con Sevem el funcionamiento del Nodo SNSFarma para garantizar que se cumple con las exigencias del TJUE”, han concluido.
El recurso de la patronal farmacéutica
La publicación de la sentencia se ha producido prácticamente de forma simultánea a otro fallo en el mismo sentido para desestimar el recurso planteado por
la patronal farmacéutica, que también había tratado de impugnar la creación del Nodo SNSFarma en los juzgados. El Tribunal Supremo también ha echado por tierra las apelaciones presentadas por
Fedifar contra seis artículos diferentes de las normativas del Ministerio de Sanidad al respecto.
A pesar de que la Abogacía del Estado había tratado de sacar del procedimiento a la patronal por sus características, los jueces han considerado que hay un
“interés legítimo” por parte de la distribución farmacéutica en el funcionamiento del sistema para prevenir la entrada de medicamentos falsificados. Aunque su respuesta final se ha remitido en el mismo sentido que la del Consejo de Farmacia.
En todo caso, la sala ha acordado que ni la organización colegial ni la empresarial hagan frente a
ningún tipo de costas derivados del procedimiento judicial al considerar que había “serias dudas de Derecho” en el caso. “Lo demuestra la
complejidad técnica subyacente al presente asunto y las sutiles distinciones de la respuesta dada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a las cuestiones prejudiciales planteadas”, ha concluido.
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