Un informe de la OMC analiza al detalle los artículos más significativos de la 'carta magna' del personal estatutario

 Ricardo De Lorenzo, director de los servicios jurídicos de la OMC, que da su punto de vista jurídico al Estatuto Marco.
Ricardo De Lorenzo y Montero, director de los servicios jurídicos de la OMC.


5 feb. 2025 17:30H
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La inquietud que genera en la Organización Médica Colegial (OMC) la propuesta inicial de Estatuto Marco brota de la ‘letra pequeña’ de sus artículos más polémicos y significativos. Más allá de deslizar si “no sería una alternativa más sencilla” generar un marco normativo único para los facultativos, los servicios jurídicos del organismo médico, con el abogado Ricardo De Lorenzo y Montero al frente, han advertido imprecisiones o, cuanto menos, margen de mejora en cuestiones que abarcan desde la exclusividad del ejercicio en el ámbito público hasta la regulación de las guardias y los MIR. El extenso análisis que suscribe quien fuera presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS) no desestima las virtudes de la propuesta del Ministerio de Sanidad, pero reconoce que esta apea reivindicaciones ya tradicionales de los médicos. 

Un Estatuto propio para los médicos


En primer lugar, el informe, al que ha tenido acceso Redacción Médica, pone de relieve que la “convivencia de actualizar la normativa propia” del personal estatutario de salud “deriva de la necesidad de que su régimen jurídico se adapte a las específicas características del ejercicio de las profesiones sanitarias”, así como a sus “peculiaridades organizativas”. “En ese sentido, quizás cabría preguntarse si no sería una alternativa más sencilla proceder al desarrollo normativo ordenado en el artículo 3 del Estatuto Marco mediante estatutos específicos para el personal facultativo, personal sanitario no facultativo y personal no sanitario”.

En concreto, ese artículo tercero del vigente Estatuto Marco “ordena al Estado y a las comunidades autónomas, con carácter imperativo, el desarrollo normativo del mismo, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las peculiaridades propias del ejercicio de las profesiones sanitarias”. “Parece bastante claro que de lo que se trataba era de dictar esa norma básica general estatal para después completarla con normativa de desarrollo particular en función de la profesión o el grupo profesional”, sostiene De Lorenzo.

En esta línea, subraya que “lo primero que habría que plantearse es si es necesario sacar un nuevo Estatuto Marco o, simplemente, empezar por cumplir de una vez ese viejo mandato aún vigente del actual EM y dictar de una vez los estatutos específicos de cada categoría de personal de los servicios de salud”.

“Parece muy difícil homogeneizar, en aspectos capitales a todo ese personal, de procedencias tan diferentes y, sobre todo, de dedicaciones tan distintas -añade-. No es que se entienda imprescindible una vuelta a aquellos estatutos preconstitucionales diferenciados para personal médico, personal sanitario no facultativo y personal no sanitario, pero sí, que la realidad social actual, aconsejaría dedicar unas consideraciones a la singularidad de la profesión médica en muchos de sus aspectos: formación, dedicación, incompatibilidades, responsabilidades etcétera”.

¿Una “trampa” en las guardias de 17 horas?


Que el cómputo de la jornada ordinaria y la guardia médica no supere las 17 horas constituye uno de los pilares del Estatuto Marco propuesto por el Ministerio de Sanidad. No obstante, la OMC tilda de “inaceptable” que las guardias se sigan considerando como tal, pues constituye a su parecer un “eufemismo”. “La que no es jornada ordinaria debe ser jornada extraordinaria, que es antónimo”, zanja.

“En el apartado quinto de este artículo dice bien claramente que nunca tendrá la condición ni tratamiento de la hora extraordinaria -continúa-. Esto supone una auténtica discriminación entre trabajadores que sobrepasan la jornada ordinaria en un mismo centro, porque para unos ese tiempo será hora extraordinaria y para otros será otra cosa de inferior categoría y consideración”. 

Respecto a ese tope de 12 horas para la jornada ordinaria, para De Lorenzo “se da a entender que se limita el tiempo máximo de trabajo diario a 17 horas” junto a la guardia. “Pero esto tiene una gran trampa -advierte-. Porque si el límite total diario entre ambas jornadas es de 17 horas, hoy si se pone una guardia de 15:00 horas de la tarde a 8:00 de la mañana para hacerla hay que eliminar la jornada de la mañana, que luego sin embargo hay obligación de recuperar (ya que los tiempos de descanso no son en ningún caso tiempo de trabajo), lo mismo que el descanso del día siguiente”.

Este aspecto, en cualquier caso, será matizado en posteriores ediciones del Estatuto Marco, tal y como informaron fuentes del departamento de Mónica García, que incidieron en que con la nueva redacción del artículo estos descansos no se tendrán que ‘devolver’.

Por otro lado, De Lorenzo advierte de que “en caso de que las previsiones fuesen insuficientes para garantizar la adecuada atención continuada y permanente” en los servicios de salud “podrá superarse la duración máxima conjunta d ela jornada ordinaria y la de guardia cuando el personal manifieste, por escrito, individualizada y libremente, su consentimiento en ello”. “En este supuesto, los excesos de jornada tendrán el carácter de jornada de guardia y un límite máximo de 150 horas al año”.

Los médicos se quedan sin el A plus


En lo que atañe a la reclasificación profesional, el Estatuto Marco contempla una adaptación al sistema MECU (el marco de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente). Habrá en concreto ocho grupos, y los médicos se integrarán en el último de ellos. Farmacéuticos y odontólogos irán al séptimo, y la Enfermería, al sexto.

En opinión de los servicios jurídicos de la OMC, el MECU “es un instrumento, reconocido internacionalmente, cuya finalidad es orientar la clasificación, comparabilidad y transparencia de las cualificaciones acreditadas oficialmente”.

“Podemos insertar en estos niveles las distintas profesiones de quienes desempeñan servicios en el sistema sanitario y encontrar, de inmediato, distinta ubicación según los créditos necesarios para acceder a su titulación universitaria”, añade. En este sentido, sostiene que este es el eje sobre el que pivota el descontento de quienes ven equiparada su formación a otra de nivel académico inferior.


"En lugar de incluir a los médicos como grupo A1 plus, se les niega el reconocimiento siendo los principales responsables de los procesos asistenciales" 



No obstante, denuncia que en esta clasificación se incluye en el mismo grupo profesional 8 a los niveles 7 y 8 MECU “cuando sus trayectorias y requisitos de acceso a los títulos no son los mismos”. “En lugar de reconocer a los médicos como grupo A1 plus, tal como se viene solicitando, se les niega su reconocimiento siendo los principales responsables de los procesos asistenciales, incluyendo diagnóstico, tratamiento, pronóstico, prevención, rehabilitación y la información asistencial. Este planteamiento desmerece la formación, competencia y responsabilidad que requiere la profesión”, destaca.

Pérdida de condición de estatutario por incapacidad permanente


En el tercer título, el Estatuto Marco también introduce importantes novedades en las condiciones para adquirir o perder la condición de personal estatutario fijo. En cuanto al primer aspecto, incluye la obligación de tomar posesión de la plaza obtenida en un proceso selectivo previo como conditio sine qua non para poder incorporarse al puesto, algo que no se indica de forma expresa en el texto vigente.

Por ejemplo, entre las causas de pérdida de esa condición se cita, lógicamente, la incapacidad permanente, pero se añade que eso solo ocurrirá en aquellos casos en los que no pueda adaptarse el puesto de trabajo a las circunstancias del estatutario (siempre que ello no suponga una carga excesiva para el servicio de salud o que el trabajador no pueda ser reubicado en una plaza vacante).

“Se sitúa este planteamiento en el conjunto de las consideraciones del mundo laboral y supone una beneficiosa consideración, para el profesional, en aquellos casos en los que quiera mantenerse la vinculación con el Sistema y para la organización en aquellos casos de valiosos profesionales que se pueda mantener”, argumenta De Lorenzo, que añade que el texto “introduce una interesante precisión acerca del momento en el que han de acreditarse los requisitos exigidos por la convocatoria selectiva antes de superar el proceso y no después, como dicta el Estatuto Marco actual”.

Además, llama la atención de que se "introduce una interesante precisión acerca del momento en el que han de acreditarse los requisitos exigidos por la convocatoria selectiva antes de superar el proceso y no después, como dicta el Estatuto Marco actual".

Exclusividad del ejercicio médico en la sanidad pública


Cuestión aparte es la relativa a la exclusividad del ejercicio del médico en el ámbito público, la cual tiene varias dimensiones. Por un lado, De Lorenzo hace mención en su informe a la intención de Sanidad de impedir a los jefes de Servicio y otros altos cargos tener una segunda actividad en la privada. De hecho, salvo excepciones, esta medida podría afectar también a cargos intermedios. “Parece razonable que el SNS considere estrategias, por otra parte, para que sus médicos tengan la mayor dedicación posible a sus puestos de trabajo… sobre todo porque es muy caro, lento y laborioso formar a un profesional, y la sanidad pública no anda muy sobrada de especialistas”, comienza el presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS), quien matiza que “otra cosa es qué estrategias son las más efectivas y viables”.

Estos preceptos introducen una novedad que es que condiciona el poder trabajar en privada a que se respete el régimen de descansos de la ley. “Si un médico sale de guardia del hospital a las 8:00 horas de la mañana, durante las 12 horas siguientes no puede trabajar tampoco en privada o durante las 20 siguientes si ha trabajado 24 horas en el hospital”.


"La incompatibilidad con la privada probablemente dificultará conseguir profesionales que quieran ocupar estos cargos salvo que se les compense en lo económico"



“Todos estos profesionales van a tener incompatibilidad para trabajar en Medicina privada, lo que probablemente dificultará conseguir profesionales que quieran ocupar estos cargos, salvo que se les compense en lo económico la dedicación exclusiva, aspecto que ha mencionado la Ministra de Sanidad, sin dar pista alguna del interés económico que pudiera surgir”, subraya el dirigente de la OMC, que sugiere que se puede “comprar” la tarde a los especialistas que se precisen, “incrementando el caudal de dedicación para la Medicina pública y, de paso, mejorando económicamente a los profesionales”.

Complementos de exclusividad para altos cargos del SNS


La incompatibilidad de ejercer en la privada vendría acompañada un complemento de exclusividad (aún indeterminado) que supone, a grandes rasgos, “pagar por no trabajar más que en la sanidad pública, que es quien paga la nómina al personal de dedicación pública”. Pero avisa De Lorenzo de que si este complemento “solo se crea para retribuir al personal directivos y cargos intermedios pueden generarse no pocos conflictos”.

“A la luz del artículo 35.4 puede entenderse que este complemento debe ser para todos. Debe cobrarlo cualquier profesional estatutario que solo dedique actividad profesional en el sector público, en las condiciones que se fijen”, argumenta.

Los MIR, ¿obligados a estar cinco años en la pública?


Especialmente densa ha sido la polvareda que se ha levantado por la exclusividad de los MIR durante cinco años en el ámbito público. Un extremo que De Lorenzo matiza.

“El asunto de la dedicación a la Medicina pública de los MIR en sus primeros cinco años de ejercicio profesional es uno de los que más controversia ha suscitado y movilizado posiciones contra esta imposición, más ideológica, en algún modo, que fundada” comienza el jurista, que incide en que la regulación de la incompatibilidad de los residentes “tiene consideraciones particulares”.

“La adición del artículo 36.1 parece indicar que tendrán que trabajar de forma obligatoria en los primeros 5 años después de la formación en la sanidad pública, y además con dedicación exclusiva salvo que el nombramiento sea de jornada a tiempo parcial -apunta-. Pero no está claro que tengan obligación de trabajar en la pública esos cinco años”. En este sentido, indica que “se puede interpretar que la decisión es de los propios médicos y que solo si decide aceptar el nombramiento en la pública tendrían dedicación exclusiva”.

“No supone, por otra parte, una buena carta de presentación del Sistema sanitario a sus profesionales hacerles comenzar su entrega profesional bajo esas condiciones dirigiste y monolíticas”, concluye.

Incentivos para la sanidad rural


En cuanto a los puestos de difícil cobertura, el abogado destaca aspectos "novedosos" en la incentivación y reconocimiento del trabajo en estos puestos, abriendo la puerta a que "se provean mediante sistemas distintos o específicos". En este punto, el gabinete jurídico destaca ejemplos como el gallego, "en el que se eliminó la oposición y se hizo solamente mediante valoración de méritos". Asimismo, subraya positivamente la posibilidad de "retribuir a sus titulares con complementos específicos" que consta en el borrador elaborado por Sanidad.

De Lorenzo ve con buenos ojos, también, el reconocimiento de la movilidad funcional. No obstante, llama a la cautela en su aplicación práctica "pues podría dar lugar a que un diplomado universitario que es de grupo inferior (a la licenciatura o grado) pase a desempeñar alguna concreta función de un médico especialista".

Identificación de profesionales sanitarios


Cabe destacar también el análisis del experto de la identificación de los profesionales que consta en el borrador del Estatuto Marco. "Hay que destacar que este principio de transparencia hacia el ciudadano puede volverse en contra del profesional, cuando la identificación de este último haga posible conducir actitudes de persecución hacia aquel", expone el abogado, que aboga por que la identificación se lleve a cabo mediante su número del Registro de Personal Estatutario.

Colegiación obligatoria en sanidad


Por último, De Lorenzo expone la oportunidad de incluir en el nuevo Estatuto Marco la obligatoriedad de la colegiación de los profesionales.

“La administración sanitaria, a través de sus distintos organismos y autoridades, en los espacios estatal y autonómico son responsables del diseño, control y ejecución de la función asistencial por los profesionales sanitarios hacia los ciudadanos, pero son los colegios profesionales quienes cuidan del encuadramiento de sus colegiados y de las condiciones de suficiencia de sus condiciones para el trascendental desempeño que les ocupa”, expone.
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