Esta medida contribuye a reducir el atractivo del tabaco entre los jóvenes.
El
Tribunal de justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado este miércoles la norma que obliga a poner punto y final de manera progresiva a la venta de
cigarrillos y
tabaco de liar con aromas o sabores (como el mentol o la vainilla). Se llevará a su total retirada en mayo del año 2020.
La sentencia responde a una serie de cuestiones prejudiciales presentadas por la
justicia alemana para resolver el caso del fabricante de tabaco aromatizado
Planta Tabak, que acudió a los tribunales para reclamar que varias de las normas nuevas sobre tabaco no se aplicaran.
El Tribunal, con sede en Luxemburgo, ha concluido que la prohibición que afecta a estos productos aromatizados es “válida” y destaca que puede contribuir a
reducir el atractivo del tabaco entre los jóvenes.
Se ha rechazado el argumento del productor alemán respecto a que el veto al tabaco con un aroma concreto vaya más allá de lo necesario para garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana. Además, ha añadido que el periodo de dos años que disponían los Estados miembros para transponer la directiva y garantizar que los agentes económicos afectados contaran con el tiempo para adoptarse “es suficiente”.
Finalmente, en cuanto a la prohibición de colocar en el
etiquetado en el embalaje exterior y en el propio producto del tabaco marcas que hagan referencia a un aromatizante, el TUE ha declarado que esta restricción
no equivale a una privación del Derecho de propiedad, sino a una limitación.
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