El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que toda persona que así lo requiera tiene derecho a saber a quién se han facilitado sus
datos personales, incluidos los
médicos. La sala ampara su decisión en el contenido del Reglamento General de Protección de Datos de la UE, que establece que el médico responsable de esa información solo podrá negarse “cuando la solicitud sea manifiestamente infundada o excesiva”.
Así se desprende del dictamen del Tribunal de Justicia sobre el caso de un ciudadano austríaco que solicitó a la
Österreichische Post, el principal operador de servicios postales y logísticos del país, que le facilitara la identidad de los destinatarios a los que había comunicado sus datos personales.
El demandante apeló al
Reglamento General de Protección de Datos de la UE (RGPD), que establece que el interesado “tiene derecho a obtener del responsable del
tratamiento información sobre los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que hayan sido o vayan a ser comunicados sus datos personales”.
En su respuesta, la compañía se limitó a señalar que utilizaba los datos dentro de los límites legales y
en el ejercicio de su actividad como editorial de guías telefónicas. En este sentido, informó de que ofrecía datos personales a clientes comerciales con fines de ‘marketing’. Fue entonces cuando el interesado presentó la denuncia ante los tribunales austriacos.
Dos excepciones sobre la identidad de los destinatarios
El Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Austria consultó a las autoridades europeas si el RGPD concede al responsable del tratamiento la libertad de elegir si comunica la identidad concreta de los destinatarios o solo las categorías de destinatarios, o si ofrece al interesado el derecho a
conocer su identidad concreta.
El Tribunal de Justicia de la UE ya ha dado su respuesta: “En el supuesto de que esos datos hayan sido o vayan a ser comunicados a destinatarios, el responsable del tratamiento está obligado a facilitar al interesado, cuando lo solicite, la identidad de esos destinatarios”, concluye el tribunal, que añade que solo “cuando no sea posible identificar a esos destinatarios” puede el responsable de los datos “limitarse a indicar únicamente las
categorías de destinatarios de que se trate”.
Añade que “lo mismo sucede cuando el responsable demuestre que la solicitud es manifiestamente infundada o excesiva”.
Derecho al olvido de los pacientes
El Tribunal de Justicia subraya que este derecho de acceso del interesado es necesario para permitirle ejercer
otros derechos reconocidos por el RGDP.
En concreto, se refiere al derecho de rectificación, el derecho de
supresión de esa información (derecho al olvido), el derecho a la limitación del tratamiento, el derecho de oposición al tratamiento, así como el derecho a recurrir por los daños sufridos.
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