Ricardo De Lorenzo, presidente de De Lorenzo Abogados.
La
Unión Europea ha emitido una recomendación dirigida a todos los estados miembro para solicitar que reconozcan el
Covid-19 como una enfermedad profesional tanto en la atención social y sanitaria como en la domiciliaria. Una apuesta que ha contado con el consenso de sindicatos y empresarios en el bloque comunitario, pero que tiene un complicado encaje jurídico en España debido a
las normativas nacionales que lastran su aplicación.
Ricardo De Lorenzo, experto en Derecho sanitario y presidente del
Bufete De Lorenzo Abogados, ha explicado a
Redacción Médica que las normas que actualmente están vigentes limitan que se pueda cumplir con la propuesta lanzada por el
Comité Consultivo de Seguridad y Salud en el Trabajo (ACSH) de la Unión Europea. “La actualización de la Recomendación de la Comisión sobre enfermedades profesionales no s
e está haciendo correctamente en nuestro país”, ha apuntado.
El inconveniente se encuentra en un documento publicado el 5 de mayo por el Ministerio de Sanidad, en colaboración con los de Trabajo y Seguridad Social,
para establecer el
Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la Exposición al SARS-Cov-2. El texto abre la puerta a que el Covid-19 se tenga en cuenta como enfermedad profesional pero establece que la contingencia profesional derivada se asimile a un
accidente de trabajo.
“La contingencia determinante de los contagios por Covid-19 a profesionales sanitarios y sociosanitarios se considera como enfermedad profesional
bajo presunción de haber contraído la infección en su desempeño profesional”, ha relatado De Lorenzo.
"La contingencia determinante de los contagios por Covid-19 a sanitarios se considera como enfermerdad profesional"
|
El experto en derecho sanitario ha explicado que el documento de riesgos laborales establece
un criterio (4/2021) que el
Instituto Nacional de la Seguridad Social está aplicando de forma “distorsionada”. Este apéndice pone en conexión otras dos normativas anteriores: el Real Decreto sobre medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social
(3/2021) y el de trabajo a distancia
(28/2020).
El nuevo criterio entiende que la derogación de artículos que incorpora el real decreto de 2021 se ciñe exclusivamente a lo relativo al
fallecimiento de un trabajador en los cinco años siguientes a haber contraído la enfermedad y a causa de la misma. Sin embargo no ha acabado con otros dos de sus apartados en los que se recoge tanto la
contingencia profesional como las
prestaciones porque se entiende que ocupan
“materias distintas”.
“Se interpreta de una forma restrictiva e injusta que el Real Decreto Ley 28/2020 se centra en declarar los contagios que estamos analizando como contingencia profesional deriva de de accidente de trabajo, mientras que el Real Decreto Ley 3/2021 se refiere al contenido prestacional, equivalente, dice, al asignado a la enfermedad profesional”, ha relatado el experto.
Los tribunales como último recurso
Ante esta situación, el presidente del
Bufete De Lorenzo Abogados ha vaticinado que médicos y enfermeros golpeados por el Covid-19 se verán
obligados a acudir a los tribunales para que se les reconozca la enfermedad profesional tal y como propone la Unión Europea. “Lamentablemente, los
profesionales sanitarios deberán seguir pleiteando”, ha apuntado.
De Lorenzo ha recordado que un
56,7 por ciento del personal sanitario contagiado por Covid-19 todavía no ha recibido ningún
seguimiento sobre su enfermedad tras regresar a su puesto de trabajo, mientras que un
49 por ciento ha denunciado que no se ha catalogado su infección como a
ccidente laboral ni como enfermedad profesional, de acuerdo a los datos publicados por el sindicato CSIF. “Las cifras oficiales de muertes derivadas del coronavirus consideradas accidente de trabajo son muy reducidas tras casi dos años de pandemia”, ha lamentado.
El experto en derecho sanitario ha tildado de
“lamentable” el tratamiento y la atención que se está ofreciendo a los empleados del Sistema Nacional de Salud (SNS). “Solo se consigue el reconocimiento del contagio como enfermedad profesional por Covid-19
por la vía judicial y las recaídas no se consideran accidente de trabajo sino
enfermedad común”, ha puntualizado.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.