Ricardo Martínez Platel. Madrid
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de los progenitores de una menor, que padece parálisis cerebral grave por una negligencia en el parto, al considerar que para la determinación, cuantificación y valoración de los días de estabilización y secuelas, se acogieron al baremo vinculante para los accidentes de tráfico, que a la espera de que se concrete el específico es la referencia para los casos sanitarios.
Tribunal Supremo.
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Según el texto judicial, no vale tenerlo en cuenta cuando resulta beneficioso y rechazarlo si es perjudicial para, como en este caso, conseguir una renta vitalicia incompatible con la indemnización que se determina. Esto significa que el baremo establece la posibilidad de un doble sistema indemnizatorio a elegir entre una indemnización global que se establece en función de distintos factores, o la renta vitalicia. Compartir las dos opciones es inviable.
En el presente caso, se intentó el parto vaginal tras uno anterior culminado con cesárea, lo que le convertía en un parto de riesgo que los ginecólogos debieron conocer e identificar para evitar los problemas que pudieran derivarse. La complicación más grave posible era la rotura uterina, que fue lo que sucedió.
Es posible intentar esta forma de parto, pero siempre que exista una monitorización controlada y no queda reflejado un registro cardiotocográfico para la evaluación fetal, ni que tuviera lugar fuera del partograma, sino que se adoptó sin informar a la mujer de todos los riesgos descritos. Por este motivo, la Audiencia Provincial condenó al médico, en concepto de daños y perjuicios.
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