Ricardo De Lorenzo.
El
Gobierno aprobará este martes en el Consejo de Ministros
el decreto que establecerá la categoría de enfermedad de profesional en aquellos profesionales sanitarios que se contagien de
coronavirus Covid-19. ¿Pero cómo afecta la categoría de enfermedad profesional para los sanitarios
contagiados por Covid-19?
Ricardo De Lorenzo, presidente de De Lorenzo Abogados, y
encargado del informe jurídico que elaboró la OMC para reivindicar esta categoría, explica a este diario que “la consideración de enfermedad profesional comparte con el accidente la cuantía de la prestación económica, la responsabilidad de la mutua en su asistencia sanitaria y el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene,
establecidas en el artículo 164 de la LGSS”.
“Todas las prestaciones económicas que
tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la infección se produzca por causa de equipos de trabajo deficientes o actividades en centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador”, detalla De Lorenzo.
En este sentido, y a falta de conocer el contenido de la norma que apruebe el Gobierno, “la responsabilidad del pago del recargo establecido recaerá directamente sobre el empresario o institución sanitaria infractora y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla.
Esta responsabilidad es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción”.
Diferencias
Por ello, recuerda del jurista,
“las diferencias entre la consideración del “Coronavirus Covid-19” como accidente de trabajo o como enfermedad profesional, están en el que el periodo de aislamiento pasaría a ser considerado como periodo de observación de enfermedad profesional”.
“Y lo más fundamental la imprescriptibilidad de su reconocimiento, que es posible en cualquier momento posterior a los sucesos que dieran lugar a la declaración de tal contingencia, incluso superando la edad de jubilación, lo que
no sucede en el Accidente de Trabajo. La imprescriptibilidad daría lugar a la compensación como enfermedad profesional de las secuelas que pudieran sobrevenir en un futuro, derivadas de haber padecido la enfermedad cuyo curso clínico evolutivo es imprevisible”, concluye.
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